REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008863
ASUNTO : BP01-P-2011-008863
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, ANTONIO JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS, EDWIN RAFAEL LINARES VARGAS y EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 458 y 286 del Código Penal, ya adicionalmente para los ciudadanos ANTONY JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS y EDWIN RAFAEL LINRES, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los FORTURA POLICASTRO solicitando, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Igualmente solicitó la revisión del Sistema Juris 2000 a fin de verificar posibles antecedentes del imputado, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza ZULAIMA LUGO, quien acepto el cargo y prestaron el Juramento de Ley en actas separadas., previamente designadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 de Guardia, para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, ANTONY JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS, EDWIN RAFAEL LINARES VARGAS y EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado observa que cursa al folio cuatro (4) de la causa, Acta Policial, de fecha 03/11/2011, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEA) JESUS FLORES, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, ANTONY JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS, EDWIN RAFAEL LINARES VARGAS y EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR,
Es por lo que este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa, acoge la precalificación del Ministerio Publico en contra de los imputados FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, ANTONY JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS, EDWIN RAFAEL LINARES VARGAS y EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 458 y 286 del Código Penal, ya adicionalmente para los ciudadanos ANTONY JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS y EDWIN RAFAEL LINRES, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los FORTURA POLICASTRO; y en virtud de que estamos en presencia de un hecho Punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito y en consecuencia y llenos los extremos legales, decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud que se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 251 y 252, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda el sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal de Control.
Remítase la presente causa al Tribunal Séptimo de Control, ya que es su Tribunal de origen. Se acuerdan copias del acta, por no ser contrarias a derecho, Líbrese el respectivo Oficio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, ANTONIO JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS, EDWIN RAFAEL LINARES VARGAS y EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 458 y 286 del Código Penal, ya adicionalmente para los ciudadanos ANTONY JOSE TOLEDO, PEDRO JAVIER VARGAS y EDWIN RAFAEL LINRES, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los FORTURA POLICASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WINSTON YANEZ.