REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008907
ASUNTO : BP01-P-2011-008907

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano KLEIVER OSCAR TOVAR “La Cochina”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.873.782, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito contra las PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y penado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ (occiso), en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

En fecha 02 de Julio del año 2011, al momento que los ciudadanos LUIS RAMON GUZMAN tocuyo de 19 años de edad nacido el día 25-01-92 titular de la cedula de identidad V-22.572.624, y JACKSON MANUEL SUAREZ, (occiso), siendo aproximadamente las 4:00 de la madrugada, se encontraban ingiriendo licor frente a su residencia ubicada en el Barrio la Orquídea; en el momento que se les terminaron las bebidas, decidieron ir a comprar cervezas en una bodega ubicada por la cancha de Bolas Criollas, que esta por la calle los Tubos, en ese momento se les acerco un individuo que le dicen CHEO EL SECO y les pregunto que si tenían problemas con ciudadano apodado LA COCHINA, y el hoy occiso le respondió que si, a los pocos minutos se acerco a este KLEIVER OSCAR TOVAR (LA COCHINA) quien le efectuó dos disparos al momento que se disponía a levantarse lo termino de matar...

Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 02 de Julio de 2011, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente. “se presento el funcionario de la policía del Estado Anzoàtegui por parte del sub. Inspector HEINDI GONZALEZ, informando que en la cale Los Tubos, frente de la casa numero 34, Barrio La Orquídea Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto”

2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Julio de 2011, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ (occiso); dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Julio de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha encontrándome en las instalaciones de este Despacho se presento el en la sede de ese Despacho el funcionario HEIDES GONZALEZ, adscrito a la policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 1, informando sobre la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en la siguiente dirección Calle los tubos del sector La Orquídea, de Barcelona ESTADO Anzoátegui; una vez obtenida la información, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente ANDERSON CISNEROS, un la unidad P-508-, hacia la referida dirección, a fin de verificar la información aportada; una vez en el lugar y luego de constatar dicha información, se logro observar el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba, en posición de cubito dorsal tendido sobre y sobre rodeado de sustancia de color ardo rojizo de presunta naturaleza hematina, el mismo portaba como vestimenta en short y un suéter color rojo, en el mismo orden de ideas , siendo las 6:00 horas de la mañana, el funcionario ANDERSON CISNEROS, procedió a realizar el levantamiento del cadáver, posterior a esto precedimos a sostener entrevista con un de pospresentes de nombre ZULAY DAMELIS HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, natural de Barcelona, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle Los Pinos, Nº 02, Barrio La Orquídea, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-5.487.257. Quien manifestó en el lugar del hecho que los responsables de la muerto de su hijo, a quien identifico como JACSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 18 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-1992, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad V-24.979270, residenciado en la calle Los Pinos, casa Nº 02, Barrio La Orquídea de Barcelona, Estado Anzoátegui,” eran unos sujetos a quienes conocen en el sector con los apodos “DE EL NIÑO, LA COCHINA, CARLOS BOLAÑO Y KELVIN, quienes viven en el sector manzana 20 de La Ponderosa, ya que el día de ayer su hijo se encontraba compartiendo con unos amigos de otro sector de la barriada y en vista de las constantes, batallas por dominio de zonas, los mencionados sujetos le dieron muerte solo por el hecho de no pertenecer esa zona, donde se encontraba, posteriormente se le libro boleta de citación a la ciudadana en mención a fin de que la misma comparezca por ante ese Despacho en relación a los hechos, continuando con las pesquisas, nos trasladaron hasta la morgue del HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, de Barcelona, conjuntamente con el cadáver del ciudadano en mención, estando allí, siendo aproximadamente las 6:300 horas de la mañana, la Inspección Técnica del cadáver, donde se logro apreciar, la cantidad, de (11), heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego distribuidos de la siguiente manera, una (01) en la región del tórax derecho, una (01) en la región del tórax lateral derecho, una (01) en la cara externa del muslo derecho, dos (02) en la región cara interna del muslo izquierdo, una (01) en la región posterior cara anterior de la mano derecha , una (01) en la región del dedo anular, una (01) en la región del cuello posterior, dos (02) en la región del cuello derecho; Terminada la pesquisa procedimos a retornar la información policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar el numero de cedula de identidad del hoy occiso, luego de introducir los datos en el sistema antes mencionado, se pudo constatar que el hoy occiso no presenta solicitudes ni registros policiales, se notifico a la superioridad. Es todo,,,,/



4.- INSPECCIÓN TECNICA POLICAL Nº 2102, de fecha 02 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios ANDERSON CISNEROS Y JESUS GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: CALLE LSO TUBOS, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la calle, ubicado en la dirección antes nombrada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca abundante iluminación y visibilidad física todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicha labor se deja ver que la mencionada calle se encuentra asfaltada en su totalidad permitiendo el trafico vehicular en sentido Este- Oeste y viceversa, asimismo se observa en sentido Norte –Sur a sus laterales fachada de viviendas unifamiliares, apreciándose en la superficie del suelo natural el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentado como vestimenta un pantalón tipo bermuda color gris, un suéter, color rojo y un par de calzados deportivos color negro, su región cefálica se encuentra apoyada en la superficie del suelo natural, orientada en sentido Este, a una distancia de un metro con cincuenta centímetros con respecto a la tela metálica la cual funge cono cerca de una vivienda unifamiliar la cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloques debidamente frisada y revestido con pintura de color salmón, la misma posee como sistema de seguridad de entrada una reja elaborada en metal revestido con pintura de color blanco, signada con el numero 34, la cual se toma como punto de referencia, su extremidades superiores se encuentran extendidas hacia su región abdominal, sus extremidades inferiores extendidas en sentido Oeste, asimismo se aprecia una macula de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza temática con mecanismo de formación por escurrimiento debajo del brazo izquierdo, continuando con la respectiva inspección técnica, se tomaron impresiones de carácter genera a lo particular de las cuales serán anexadas al presente informe pericial posterior a su copiado, las evidencias serán enviadas al departamento técnico correspondiente para su experticia de ley, relacionado con el caso que se instruye por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas. Es todo…/mente inmueble familiar ubicada en la dirección antes nombrada su

5.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2103, de fecha 02 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios ANDERSON CISNEROS Y JESÚS GONZÁLEZ , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona...”

6.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 455, de fecha 03-07-2011, suscrita por el funcionario ANDERSON CISNEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.../

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Julio de 2011, tomada a la ciudadana ZULAY DAMELIS HERNANDEZ GARCIA, venezolana, natural de esta ciudad, soltera, fecha de nacimiento 05-1079, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº V- 5-487.257, residenciada en calle Los Pinos, casa numero 2, Barrio La Orquídea, Barcelona Estado Anzoàtegui, y en consecuencia expone: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi residencia descansando y como a eso de las 3:00 horas de la madrugada, me fueron avisar a mi residencia que habían matado a mi hijo de nombre JACKSON MANUEL HERMANDEZ SUAREZ, de 18 años de edad, en la calle los Tubos, frente a la casa numero 34, del Barrio La Orquídea de esta ciudad, por lo que me traslade hasta el lugar a corroborar esa información y cuando llegue al lugar, observe a mi hijo tirado en el piso sin vida y me entere que a mi hijo lo había salido perseguido desde donde se encontraba, así como también me dijeron que los había matado un sujeto que le dicen “LA COCHINA” con otros sujetos que le dicen “EL BOLAÑO y EL KEVIN”. Es todo…./


8. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 06 de Julio 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “... me traslade en compañía del funcionario Agente JOAN PEREZ y Agente GRACIANO GONZALEZ, en la unidad P-623, por las adyacencia del la Calle Los Tubos del barrio la Orquídea de Barcelona, con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera aportar información sobre el deceso del ciudadano JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, quien es victima en la presente causa que no ocupa, una vez ubicados en el sector, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con varios moradores del sector quienes se obtuvieron de aportar sus datos filiatorios por temor a futuras retaliaciones en contra de sus personas o familiares, y en cuanto al hecho dieron a conocer que los responsables de la muerte de JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, eran unos sujetos conocidos como LA COCHINA” , “EL BOLAÑO y EL KEVIN” y que todo había sido por una supuesta disputa por el control de los cupos de empleos en la fabricación de unas viviendas que se están fabricando en la mencionada barriada, y tal control lo tiene actualmente bajo amenazas a los dirigentes comunales de la zona el sujeto de nombre KLEVIER TOVAR apodado la COCHINA”, y para lograr tales intimidaciones utilizan armas de fuego tipo pistolas y revolver, asimismo en cuanto a la ubicación de los sujetos LA COCHINA, KELVIN y BOLOÑA, manifestaron desconocerla, porque ellos llegan sal sector para aterrorizar a los dirigentes comunales par la fabricación de las viviendas y reclamar sus pagos y al lograr sus objetivos se van de la zona, por cuanto saben que los entes policiales los están ubicado por la comisión de diversos delitos. Es todo…./


9. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 08 de Julio 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “... me traslade hasta la sala de sustanciación, con la finalidad de pesquisar si los sujetos conocidos como LA COCHINA, VICTOR MACHADO apodado VITICO y otros conocidos como KELVIN y BOLOÑA, procedentes del barrio La Orquídea, se encuentran relacionados en alguna causa procesal llevada ante esta sub-Delegación, y de ser positiva obtener la identificación plana de cada uno de ellos, una vez en el lugar, fui atendido por la Licenciada JOSEFINA CONA, quien ejerce sus funciones como Jefa de Área de Sustanciación, y al iniciar una minuciosa búsqueda en los distintos libros de causas de investigación, informo que los ciudadanos como LA COCHINA, VICTOR MACHADO apodado VITICO, se encuentran como investigados en las causas I-582.188, I-344.389, y en la causa I-580.917, por los delitos de Homicidio, los cuales fueron remitidas a las distintas y respectivas Fiscalias del Ministerio Publico, a quine identifico como KLEIVER OSCAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio , obrero de la Construcción, residenciado en ala calle Los Tubos S/N, ,Barrio la Ponderosa, de Barcelona. en compañía del funcionario Agente JOAN PEREZ y Agente GRACIANO GONZALEZ, en la unidad P-623, por las adyacencia del la Calle Los Tubos del barrio la Orquídea de Barcelona, titular de la cedula de identidad V-20.873.872, Asimismo se pudo conocer qu4 tal ciudadano se encuentra solicitado por el delito de ROBO GENERICO, ante el TRIBUNAL séptimo de Control de Barcelona, según oficio Nº 1567 de fecha 03-08-2010, según actas de investigación suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, relacionado con la causa Nº I-582.188, por el delito de Homicidio, en fecha 18de Octubre de 2010, en cuanto al ciudadano mencionado como VICTOR MACHADO “EL VITICO”, informo que responde el nombre de VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Los Tubos, casa sin numero, ubicada en el Barrio la Ponderosa de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-20.106.289, cabe destacar que tales identificaciones fueron adquirida, por la ciudadana DOMENICA JOSEFINA TOVAR RANGE, titular d4 la cédula de identidad V-12978.650, quien es madre de KLEIVER TOVAR y madre de crianza de VICTOR MACHADO, y el mismo se encuentra solicitados según numero de expediente Nº BP01-D-2004-000097, por el Juzgado de Control Nº 1, sección adolescente de esta Circunscripción Judicial por el delito de Robo Genérico de fecha 08-04-2004, y en relación a los otros sujetos conocidos como KELVIN y BOLOÑA, manifestó ser casi imposible obtener mayor información por cuanto los datos son muy escuetos terminadas las diligencias me retire del lugar hasta la oficina de investigación de homicidio. Es todo…/

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Julio de 2011, tomada a la ciudadano LUIS RAMON GUZMAN TOCUYO, de 19 años, de edad, nacido en fecha 25-01-92, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle los Yaques, casa Nº 42, Barrio la Orquídea Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0281-511.23900, titular de la cedula de identidad V22-572.624, “quien manifestó “Bueno el pasado 01 de julio de esta año estaba al frente de mi casa tomando unas cervezas con amigo JACKSON, apodado el CATIRE, y cuando eran como a las cuatros de la madrugadas se nos acabaron las cervezas y decidimos ir a comprar mas cervezas, en una bodega que esta ubicada por la cancha de bola criollas que esta por la calle los tubos y cuando íbamos caminado por la calle los tubos nos salio un muchacho que le dicen CHEO EL SECO” t el nos pregunto que si teníamos p0roblemas con la COCHINA y EL CATIRE, le dije que si entonces de casa de la señora PAULA, que esta ubicada en la calle las Rosas, salieron LA COCHINA y su hermano EL VITICO, y el KELVIN, y se nos acercaron y cuando vieron a el catire, dijo hay mira quien esta aquí entonces el VITICO me dio un cachazo en la cabeza y me tiro al suelo, y el KELVIN, le dio dos disparos en el pecho a catire, después yo le grite a catire que corriera y el Salio coarriendo herido y la cochina se le pego atrás y le disparaba, y catire se cayo al suelo y yo me pare y les decía a ellos que no lo mataran, después me acerque a donde estaba catire y lo levante para tratar de irnos del lugar y la cochina me aparto y la termino de rematar, y me dijo que corriera porque sino me iba a matar a mi también yo me fui corriendo para mi casa y les avise a los vecinos que habían salido de sus casas por los disparos que habían matado a catire, después me tuve que ir del Bario donde vivo porque ellos me mandaron a decir que si les echaba paja me iban a matar a mi también. Es todo…/



11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2011, tomada a la ciudadana. ZULAY AMELIA HERNANDEZ VERACIERTA, titular de la cedula de identidad V-5487.257, , “quien manifestó “Bueno yo comparezco ante este Despacho a fin de manifestar como madre del hoy occiso JAKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, quien debido a que tres sujetos apodados la cochina, el kelvin y la boloña, a quienes yo denuncie como a los que mataron a mi hijo jackson ahora quieren amenazar con arremeter con mi persona mi familia en especial a mi hijo JOSE GREGORI SUAREZ, por lo que me vi. en necesidad de mudarme del sector. Es todo…/




12. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 17 de Agosto 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “...se presento en la sede del Despacho la ciudadana ZULAY AMELIA HERNANDEZ VERACIERTA, titular de la cedula de identidad V-5487.257, ,con las finalidad de hacer entrega de copias fotostáticas del Cerificado de Defunción y Constancia de Enterramiento de su hijo hoy occiso JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-24.979.270, quien es victima en la presente causa. Es todo…/

13. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 21 de Agosto 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “...se presento en la sede del Despacho de manera espontánea el ciudadano LUIS RAMON GUZMAN TOCUYO, de 19 años, de edad, plenamente identificado en actas por ser testigo presencial del hecho que se investiga, y haber rendido declaración el pasado 21 de julio del año en curso, quien informo que los responsables de la muerte de su amigo JACKSON SUAREZ, conocido como el catire, fueron unos sujetos habitantes del Barrio la Orquídea de Barcelona, apodados LA COCHINA, EL KELVIN Y VICTOR MACHADO “ VITICO” y que los mismos frecuentan la casa de un ciudadano conocido como WILITA, quien reside en la calle Principal del barrio la Orquídea de Barcelona, y duermen en la casa de una ciudadana conocida como PAULA, que esta ubicada en la calle Las Rosas, de la mencionada barriada., obtenida esta información se solicito la colaboración de guiarnos hasta la dirección de cada una de las residencias con la finalidad de tramitarle una Orden de allanamiento en procura de obtener elementos de interés criminalisticos comprometidos en la presente investigación manifestando el ciudadano no tener ningún impedimento alguno siempre y cuando lo hagamos en un vehiculo civil para así no exponerlo a la vista de los vecinos del sector y evitar futuras represalias de parte de tales sujetos en referencia, una vez acordada tal diligencia, me traslade en compañía del funcionario GRACIANO GONZALEZ, y el ciudadano LUIS GUZMAN, en un vehiculo particular, guiados hasta la calle Principal del barrio La Orquídea de esta ciudad, y nos indico desde el interior del vehiculo la ubicación de la residencia de EL WILITA, la cual es de color blanca, y en frente de la misma se encuentra una fabrica de bloques de cemento para la construcción, una vez recabada esta información, nos condujo hasta la calle las Rosas para luego señalarnos una vivienda tipo unifamiliar de color verde, en la cual informo reside la señora PULA, quien es la madre de una ciudadana apodada LA NEGRA, quien presume es pareja sentimental del ciudadano KLEIVER OSCAR TOVAR, apodado LA COCHINA, y el mismo es señalado como uno de los presuntos del hecho que hoy se investiga, posteriormente nos retiramos el lugar; se le informa a la superioridad quienes ordenaron tramitar la orden de allanamientos en cada una de las viviendas, en busca de armas de fuego, o cualquier otra evidencia de interés criminalistico. Es todo…/



14. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 25 de Agosto 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “..me traslade en compañía de los funcionarios ALMIR DIAZ, Agentes MIGUEL ANGULO, FRANK GUTIERREZ y JONATHAN ZURITA, apoyados con funcionarios de la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), adscrito a este cuerpo policial, en la unidad P-826 Y vehículos tipo motos, hacia la calle Las Rosas con calle Los Tubos, casa sin numerote color verde, barrio La Orquídea, en esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero BP01-P-2011-007093, emanado del tribunal de Control número tres de esta Circunscripción Judicial, lugar en que presuntamente vive un sujeto conocido como PAULA y LA NEGRA, y pudieran estar los sujetos conocidos como: LA COCHINA, VICTOR MACHADO y EL KELVIN, asimismo procurar obtener evidencias de interés criminalistico relacionado con la presente causa, una vez ubicados en el sector, luego de identificarnos como funcionarios y manifestar el motivo de nuestra presencia, las personas que se encontraban en el lugar como moradores y transeúntes, se negaron a colaborar con nuestra comisión por lo que no quieren verse envueltos en ningún tipo de problemas de índole judicial, en vista de tal negativa, nos dirigimos hasta la residencia donde se efectuaría el procedimiento, una vez en la misma, luego de identificarnos como funcionarios y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos ser atendidos por una persona del sexo femenino que se identifico como PAULA CELESTINA GUICHE DE CHAURAN, de nacionalidad venezolana, natral del Pilar Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de 61 años de edad, nacida el día 25-01-50, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle La Rosa, con calle Los Tubos casa sin numero de color verde, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-8.206.674, quien manifestó ser una de las personas requeridas y en cuanto al resto de los ciudadanos solicitados manifestó que ninguno de ellos reside en su vivienda, y que no tenia ningún tipo de problemas en que efectuara la revisión plena de su residencia , por lo que se procedió en su presencia a efectuar la diligencia plantada, no logrando hallar ningún tipo de evidencias de interés Criminalistico, en vista de lo antes expuesto, se procedió a levantar acta de Visita Domiciliaria debidamente firmada por los funcionarios actuantes y la propietaria del Bien inmueble, las cuales consigno mediante la presente acta policial, posteriormente se le solicito a la ciudadana mencionada que nos acompañara hasta la sede con la finalidad de tomarle la respectiva entrevista relacionada con la presente causa. Es todo…/



15 . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “...se presento en la sede del Despacho mediante traslado la ciudadana como PAULA CELESTINA GUICHE DE CHAURAN, de nacionalidad venezolana, natral del Pilar Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de 61 años de edad, nacida el día 25-01-50, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle La Rosa, con calle Los Tubos casa sin numero de color verde, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-8.206.674, quien manifestó la necesidad de rendir declaración en relación al caso “Bueno hoy en la mañana llegaron a mi casa un grupo de funcionarios con una orden de allanamiento buscando a unos delincuentes del barrio conocidos como LA COCHINA, VICTOR MACHADO y KELVIN, porque según ellos viven allí, yo les dije a los funcionarios que esos era falso, luego ellos revisaron mi casa con un señor que vive por mi casa quien era testigo, y no consiguieron nada, después los funcionarios me preguntaron por mi hijo CHEO EL SECO, y yo les dije que el tampoco vive en mi casa, porque no tiene residencia fija, y se la pasa en la calle, porque lamentablemente es consumidor de drogas y se la pasa por las calles del barrio la Orquídea y la Ponderosa. Es todo../


16. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 25 de Agosto 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “..me traslade en compañía de los funcionarios ALMIR DIAZ, Agentes MIGUEL ANGULO, FRANK GUTIERREZ y JONATHAN ZURITA, apoyados con funcionarios de la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), adscrito a este cuerpo policial, en la unidad P-826 Y vehículos tipo motos, hacia la calle Las Rosas con calle Los Tubos, casa sin numerote color verde, barrio La Orquídea, en esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero BP01-P-2011-007170, emanado del tribunal de Control número tres de esta Circunscripción Judicial, lugar en que presuntamente vive un sujeto conocido como WILLITA y pudieran estar los sujetos conocidos como: LA COCHINA, VICTOR MACHADO y EL KELVIN, asimismo procurar obtener evidencias de interés criminalistico relacionado con la presente causa, una vez ubicados en el sector, luego de identificarnos como funcionarios y manifestar el motivo de nuestra presencia, haciéndonos acompañar por un el ciudadano BRANLY ALIYERIS MARCANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-20.106.912, teléfono 0281-9075778, quien fingiera como testigos e procedida a tocar la puerta principal del bien inmueble, percatándonos que la misma se encontraba abierta, y al hacer reiterados llamados a los propietarios del inmueble, se pudo constatar que la morada se hallaba sola, motivo por el cual son las medidas de seguridad que el caso ameritaba, nos introdujimos al lugar para verificar las instalaciones y no poner nuestra integridad física y las del testigo en referencia, una vez culminada el descarte, se precedió a efectuar la inspección minuciosa de la residencia, en procura de hallar evidencias de interés criminalistico, de igual manera obtener la identificación de los ciudadanos mencionados en anteriores líneas, a través de documentos, no lográndose hallar ningún tipo de identificación ni evidencias de interés criminalisticos. Es todo…/


17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA CADAVER Nro. 09700-139-431-2011 suscrito por la Dra. CARNERO GUMERECINDA, Medico Anatomopatólogo Forense II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicado al hoy occiso SUAREZ HERNANDEZ JACKSON MANUEL; dejando constancia de lo siguiente:


FECHA DE MUERTE: 02/07/2011
FECHA DE AUTOPSIA: 02/07/11

EXAMEN EXTERNO:

Cadáver masculino de 18 años de edad, aproximadamente 1.87 mts, de estatura, ojos castaños, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, reigideces incompletas.


Presenta cinco (05) heridas por arma de fuego de proyectil único orificio de entrada en la región occipital derecha adyacente a la línea media, con halo de contusión sin tatuaje a 1.65mts de la planta del pie sin orificio de salida.
Orificio de entrada en el tórax lateral derecho con línea axilar anterior a 1.26.mts de la planta del pie izquierdo a 1.27 mts de la planta del pie. (En sedal).

Orificio de entrada en la región supra escapular derecha con halo de contusión sin tatuaje a 1.50mts de la planta del pie y orificio de entrada en la cara posterior inferior del cuello a 1.56mts de la planta del pie, sin orificio de salida.

Orificio de entrada en la cara posterior externa 1/3 inferior del muslo derecho a 0.59mts de la planta del pie sin orifico de salida.

Orificio de entrada en la cara anterior interna del 1/3 superior del muslo izquierdo con halo de contusión sin tatuaje a 0.73mts de la planta del pie.

Herida rasante ovalada en la cara supero interna del hombro derecho.
Excoriación en la rodilla derecha.

EXAMEN INTERNO

CRANEO: Fractura perforante de la fosa cerebelosa derecha en la cara interna con el agujero occipital.

Laceración del bulbo raquídeo, protuberancia anular y base del cerebro.
Laceración del cerebro.
Fractura fragmentaria del cuerpo del esfenoides de donde se extrae un proyectil sin blindaje fragmentado y deformado del hueso.
Fractura lineal del ala mayor izquierda de esfenoides.
Hemorragia sub. aranoidea masiva.
Laceración del polígono de willis.

CUELLO: Hemorragia de partes blandas de la cara posterior y lateral izquierda de donde se recupera un proyectil ligeramente deformado sin blindaje, fractura cara posterior del cuerpo de la vértebra cervical.

TORAX: hemorragia de partes de blandas del tórax lateral derecho e izquierdo y de la región supra escapular derecha.
Hemorragia del muslo trapecio derecho.

BDOMEN Y PELVIS: Sin lesiones


EXTREMIDADES: Fractura cerrada y desplazada del fémur izquierdo proximal
Hemorragia de planos musculares del muslo derecho.
Se recupera un proyectil son blindaje de la cara interna 1/3inferior del muslo.

COCLUSIONES :
CINCO (5) heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único con características de distancia:
Orifico de entrada en al región occipital con línea media produce fractura del hueso occipital laceración del tallo encefálico y de la base del encéfalo y fractura del encéfalo y fractura del cuerpo del esfenoides de donde se recupera fragmento y deformado.
trayectoria intra craneana de atrás adelante, derecha izquierda, ligeramente ascendente.
Orificio de entrada en el tórax antero lateral derecho y orificio de salidas en el tórax postero lateral izquierdo.

trayectoria intra craneana de atrás adelante, derecha izquierda, ligeramente ascendente
orificio de entrada supra escapular derecha con orifico de salida en el trapecio posterior derecho, orificó de re entrada en la región posterior inferior del cuello, sin orificio de salida.
Se recupera ligeramente de formado en la región latero cervical izquierda (partes blandas).


trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda ascendente.

Orificio de entrada en la cara posterior del muslo derecho, sin orificio de salida.
Se recupera el proyectil en planos musculares de la cara interna en inferior del muslo , sin deformidad y sin blindaje.

trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda , ligeramente ascendente

al muslo izquierdo con orifico de entrada y orificios de salida.
Produce fractura de fémur.

trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda ascendente

TOXICOLOGICO Nº

PROYECTIL RECUPEREADO: SI tres sin blindaje, uno fragmento y deformado, uno ligeramente deformado, otro si deformación.

CAUSA DE LA MUERTE.
Laceración del tallo encefálico producida por el paso del proyectil disparado al cráneo (herida nº 01).

CERTIFICADO DE LA MUERTE:
Laceración del tallo encefálico. Traumatismo cráneo encefálico.
Herida por arma de fuego.


18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº de fecha 01-09 de 2011, suscrito por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien fue designada para practicar el peritaje en la presente causa; dejando constancia de lo siguiente:

MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento legal.


Exposición a los efectos propuestos fueron suministradas unas piezas resultando ser:
1. Tres (03) proyectiles de plomos pertenecientes a partes del cuerpo que originalmente conformaban una bala parcialmente deformado, de color gris presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo, impregnado en sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.
2. Un (01) segmento de plomo: perteneciente a partes del cuerpo que originalmente conformaban una anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo, impregnando en sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
PERITACION:
Examinada como fue la pieza suministrada se constato que se encuentra en mal estado de uso y conservación.


CONCLUSION

1. Podemos decir que las piezas en estudio tiene el uso especifico para el cual fue diseñado.
2. El l proyectil su estado original de uso y conservación se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, producido por su impactos perforantes o rasantes al ser disparado por el arma de fuego, Dependiendo del área anatómica comprendida.-
3. Dichas piezas fueron enviados en calidad de depósito, al departamento de resguardo de evidencias físicas den ese cuerpo policial.
.19 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “...se presento en la sede del Despacho de manera espontánea el ciudadano CARLOS JOSE YENDES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana natural de de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03 10 83, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle San Carlos N 11, Manzana 20, Barrio la ponderosa, Barcelona, estado Anzoátegui, quien manifestó Bueno yo vengo para acá para desmentir de que yo supuestamente soy una de las personas que mato a un muchacho por el barrio La Ponderosa de La Orquídea, de Barcelona, el pasado primero de julio que se llamaba JACKSON, yo me entere que supuestamente tenia que ver con la muerte de ese muchacho porque según ustedes los PTJ, me estaban buscando a mi porque a mi me dicen el BOLAÑA, y como yo no tengo nada que ver con esa muerte me fui para la fiscalía, para plantear mi situación y ellos me recomendaron que viniera para acá y así lo hice. Es todo..


20. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 25 de Agosto 11 suscrita por el Funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial, que se instruye por ese despacho por unos de los delitos Contra las Personas, Encontrándome en la sede de este despacho, luego de haber leído y analizado la entrevista rendida por el ciudadano CARLOS JOSE YENDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V 17.729.040, el día de hoy a las 9:30,horas de la mañana, me traslade hasta la Sala de Operaciones, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial SAIME, si en el mismo existe alguna persona registrada con el nombre de KELVIN MAITAN DIAZ y por descarte KEIVIN DIAZ MAITAN, con la finalidad de de procurar la identificación plena del sujeto mencionado en las presente actas como KELVIN, una vez ubicado en la mencionada Sala de Sistema, la funcionaria MARIA MERCHAN, informo que tal identidad no registra, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario GRACIANO GONZALEZ, hacia la calle San Carlos, sector Manzana 20 del Barrio la Ponderosa, en esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia del sujeto conocido como KELVIN, para lograr su identificación plena, una vez ubicado en el sector, luego de varias pesquisas a través de los residentes de la zona, se pudo conocer que tal ciudadano se había retirado hacia unas semanas atrás, con sus familiares y de los mismos no saben su paradero actual. Es todo..-

21- TRAYECTORIA BALISTRICA de fecha 18 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario detective LUIS DECENA, de conformidad con el pedimento solicitado según memorando 14241, se procede a realizar al sitio del suceso, el cual es efectuado en compañía del funcionario RAUL VEGAS , designado para realizar levantamiento Planimetrico, lugar ubicado en la calle los tubo, casa nº34, barrio la Orquídea Barcelona Estado Anzoátegui.

ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO.

1. INSPECCION TECNICA Nº 2102, DE FECHA 02 DE JULIO DEL 2011.
“Tratase de un sitio del suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de calle…. La calle se encuentra asfaltada…transito vehicular en sentido Este-Oeste….., se observa en sentido Norte-Sur fachadas de viviendas …..en la superficie del suelo…..natural el cadáver de sexo masculino en posición decúbito dorsal….pantalón bermuda suéter….. región cefálica apoyada en la superficie del suelo natural , orientada en sentido Este….extremidades superiores extendidas hacia su región abdominal, sus extremidades inferiores extendidas en sentido Oeste, se aprecia una macula de sustancia de color pardo rojiza…. mecanismo por escurrimiento debajo del brazo izquierdo….

2- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:

Realizando un minucioso rastreo por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificio sobre objetos fijos o móviles que presenten características que permitan inferir fueron ocasionado por el paso o choque de proyectiles disparados con arma de fuego.

3.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL


PROTOCOLO DE AUTOPSIA CADAVER Nro. 09700-139-431-2011 suscrito por la Dra. CARNERO GUMERECINDA, Medico Anatomopatólogo Forense II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona; practicado al hoy occiso SUAREZ HERNANDEZ JACKSON MANUEL; dejando constancia de lo siguiente:


1- orificio de entrada en la región occipital derecha adyacente a la línea media, con halo de contusión sin tatuaje a 1.65mts de la planta del pie sin orificio de salida.

Trayectoria intra craneana de atrás adelante, derecha izquierda, ligeramente ascendente.


2- Orificio de entrada en el tórax lateral derecho con línea axilar anterior a 2-1.26.mts de la planta del pie izquierdo a 1.27 mts de la planta del pie. (En sedal).

trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda ascendente


3-Orificio de entrada en la región supra escapular derecha con halo de contusión sin tatuaje a 1.50mts de la planta del pie y orificio de entrada en la cara posterior inferior del cuello a 1.53mts de la planta del pie, orificio de entrada en la cara posterior inferior del cuello a 1.56mts de la planta del pie, sin orifico de salida.


Trayectoria intra orgánico: de atrás adelante, derecha izquierda ascendente

4- orificio de entrada en la cara posterior externa 1/3 inferior del muslo derecho a 059 mts de la planta del pie sin orificio de salida.

Trayecto Intraorganico:
De atrás hacia delante de derecha a izquierda ligeramente ascendente:
5- orificio de entrada en la cara antero interna del 1/3 superior del muslo izquierdo con halo de contusión sin tatuaje A 0.61mts de la planta del pie.

Trayecto intraorganico

De adelante hacia atrás de derecha a izquierda descendente

Herida rasante ovalada en la cara superior interna del hombro derecho
Excoriaciones en la rodilla derecha

CONCLUSION

Vistos Y analizados los elementos físicos de juicios aunados a nuestras apreciaciones técnicas Balísticas, podemos establecer los siguientes:

1- tomando en cuenta las características de las heridas y la formación reflejada en el protocolo de auptosia Nº 431-11, se pude inferior que estas fueron causadas por el paso de proyectil único con arma de fuego.
2- En lo que concierne a las características del sitio del suceso, información obtenida de la inspección técnica policial, ubicación y trayecto intra- craneal de la herida signada con el numero uno (01), descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, considerando los posibles movimientos inherentes de la región anatómica comprometida, se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra con la región occipital derecha (con un rango que comprende desde la parte posterior derecha hasta la parte posterior de su cuerpo) expuesta al tirador.
3- El tirador par el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida signada con el numero uno descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, se encuentra ubicado hacia la región occipital derecha el cual comprende un rango que va desde el ámbito de la parte posterior derecha hasta la parte posterior. De la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida
4- En referencia a las características del sitio del seceso, información obtenida de la inspección técnica policial, la ubicación y trayecto de la herida signada con el numero dos descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encontraba con la región anterior derecha expuesta al tirador.
5- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida signada con el numero dos descrita protocolo de autopsia, se encuentra ubicado hacia la región posterior derecha de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región del tórax anterior lateral derecho.
6- En referencia a las características del sitio del seceso, información obtenida de la inspección técnica policial, la ubicación y trayecto intra-orgánico de la herida signada con el numero tres descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, se puede inferir que al victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra con la región posterior derecha expuesta al tirador, en una posición ligeramente inferior al mismo.
7- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida signada con el numero tres descrita protocolo de autopsia, se encuentra ubicado hacia la región posterior derecha de la victima, con una posición ligeramente superior supra escapular.
8- En lo que respecta a las características del sitio del suceso, información obtenida de la inspección técnica policial, la ubicación y trayecto de la herida signada con el numero cuatro descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, aunado a que la región involucrada es de cierta movilidad, se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra con su parte posterior derecha escapular al tirador.
9- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida signada con el numero cuatro descrita protocolo de autopsia, se encuentra ubicado hacia la región posterior derecha de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región de la cara posterior externa 1/3 inferior muslo derecho.

10- En lo concierne a las característica del sitio del suceso, información obtenida de la inspección técnica policial, al ubicación y trayecto de la herida signada con el numero cinco descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, aunado a que la región involucrada es de cierta movilidad, se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único, se encuentra con su parte anterior derecha expuesta al tirador.

11- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida signada con el numero cinco descrita protocolo de autopsia, se encuentra ubicado hacia la región posterior derecha de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región de la cara posterior externa 1/3 superior del muslo izquierdo.

12- Considerando las características de los orificios de entrada signada y la información obtenida del correspondiente protocolo de auptosia, donde No se manifiesta presencia alguna de tatuaje y se expresa “ con características de distancia” , se establece un índice de proximidad a DISTANCIA, lo que permite inferir que para el momento de producirse el disparo por arma de fuego que ocasiona dicha herida, la boca del cañón del arma de fuego con relación a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada se encuentra a una distancia mayor de sesenta (60) centímetros.


PARTE MOTIVA

Es evidente entonces que existen elementos de convicción suficientes para señalar a el imputado: KLEIVER OSCAR TOVAR “la cochina”, de años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-05-1977, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.873.782, residenciado en la calle los Tubos , casa sin numero, Barrio la Ponderosa de Barcelona, por los hechos que a continuación expongo: un hecho punible que puede ser precalificado dentro del delito contra las PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y penado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 24.979.270.

Existiendo un verdadero PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO del imputado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Representante de la Vindicta Pública presume fundamentalmente que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerle y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización toda vez que el imputados puede influir para que testigos y victimas declaren falsamente, para impedir la prosecución del juicio, por parte del imputado, y considera individualizada dentro de la norma jurídica y de manera abstracta tipifica los hechos como uno de los delitos Contra las Personas.

En consecuencia a los fines de una sana, adecuada y oportuna Administración de Justicia, solicito al Tribunal a su cargo, que sea acordada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que concurren los requisitos previstos en el citado artículo para la procedencia de la medida solicitada en el presente escrito. Solicito se expida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: KLEIVER OSCAR TOVAR “la cochina”, de años 23 de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-05-1977, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.873.782, residenciado en residenciado en la calle los Tubos, casa sin numero, Barrio la Ponderosa de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano KLEIVER OSCAR TOVAR “La Cochina”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.873.782, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito contra las PERSONAS como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JACKSON MANUEL SUAREZ HERNANDEZ (occiso), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quiénes se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON YANEZ