REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008912
ASUNTO : BP01-P-2011-008912
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, los imputados CARLOS JESUS LOPEZ SANDOVAL y JUAN JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 451 del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem; solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Publica Penal Dra. YASMINE AVILA, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión de los ciudadanos CARLOS JESUS LOPEZ SANDOVAL y JUAN JOSE HERNANDEZ, como FLAGRANTE y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
Vista la intervención de las partes y la propia intervención del imputado de autos oído en esta audiencia de presentación, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 451 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, destaca el Juez suscrito que cursa al folio 4 y su vuelto de la presente causa Acta Policial, de fecha 05-11-2011, suscrita por el funcionario S/AY TONITO PARICA NAUDY JOSE y SARGENTO SEGUNDO MALAVE MARIANO OMAR, donde deja constancia del modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS JESUS LOPEZ SANDOVAL y JUAN JOSE HERNANDEZ.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, por lo que se decreta en contra de los imputados CARLOS JESUS LOPEZ SANDOVAL y JUAN JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 451 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, y no llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados CARLOS JESUS LOPEZ SANDOVAL y JUAN JOSE HERNANDEZ.
Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
Se Acuerdan las Copias simples d la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 451 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem. El Procedimiento a seguir es el Ordinario., de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, participando la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. WINSTON YANEZ