REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008914
ASUNTO : BP01-P-2011-008914

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado a la ciudadana BETSI DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IRLENI CAROLINA TOMAS RODRIGUEZ, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por el Defensor Publico Penal DRA. YASMINE AVILA, previamente designada en actas, este Tribunal para decidir observa:

Se decreta la aprehensión de la Imputada BETY DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa DENUNCIA de fecha 04/11/2011, interpuesta por las ciudadanas TOVAR RODRIGUEZ IRLENI CAROLINA…al folio 04 y su vlto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/11/2011, suscrita por el funcionario OSWALDO JOSE ARAY…, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana BETY DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ.

En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana BETSI DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IRLENI CAROLINA TOMAS RODRIGUEZ; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en: PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO:

Se acuerda librar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada BETSI DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ quien dijo ser, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.825.282, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 24/11/81, de 29 años de edad, de Estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle José Félix Rivas del sector Otto Padrón de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IRLENI CAROLINA TOMAS RODRIGUEZ; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALIM ABAUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. WINSTON YANEZ.