REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008920
ASUNTO : BP01-P-2011-008920

Visto el escrito presentado por la Drs. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: JOSE EDWUIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente causa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y solicito se decrete al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere el Tribunal pertinente a los fines de asegurar las resultas del proceso; y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Así mismo copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Dra. YASMINE AVILA, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:

Se decreta la aprehensión del Imputado EDWUIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio DOS (02) y su vuelto, de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 04/11/2011, suscrita por el funcionario AGREGADO HECTOR TRIAS, adscrito al Departamento de Investigaciones, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano EDWUIN JOSE LOPEZ CEDEÑO. Riela al folio Cuatro (04) CADENA DE CUSTODIA…, a los folios 07,08,09 y 10 CONSTANCIAS, Emanada del Servicio de Traumatología y ortopedia del Hospital Dr. Luis Razetti, al ciudadano EDWUIN LOPEZ… Es todo.

En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDWUIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, por la comisión de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, consistente en: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO:

Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE EDWUIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.484, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/01/91, de 20 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Eusebio López y María Cedeño, residenciado en Urbanización Barrio Valle Lindo, sector las Charas, calle principal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. WINSTON YANEZ