REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008922
ASUNTO : BP01-P-2011-008922

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES y ROGER RAFAEL LICETT, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de “ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Eiusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensor de Confianza Dr. JOSE STALYN MENDEZ, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 2 y vuelto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Oficial LUIS VALDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES Y ROGER RAFAEL LICETT. Cursa en autos INSPECCION Nº 2302 de fecha 04-11-2011 realizada por el DETECTIVE LUIS VALDEZ.
TERCERO: Considerando las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la existencia de un hechos punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción que permitan presumir la participación del imputado en los hechos investigados y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, toda vez que se constata la improcedencia del la medida cautelar, las circunstancias relacionadas con el daño causado, al tratarse de actuaciones que atentan contra en bien tutelado por excelencia, permiten estimar a este Juzgado la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados los imputados DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES Y ROGER RAFAEL LICETT, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MILENA PALACIO; de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.279.210, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-12-1983, 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Miguel Jiménez (v) y Josefina Maritza Flores (v), domiciliado en la Calle Bolívar, nº 36, los Jardines de Bello Monte Puerto La Cruz. Y ROGER RAFAEL LICETT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.053.387, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-08-1991, 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Lundelina del Valle (v) y Robert García (v), domiciliado en Calle Bolívar los Jardines de Bello Monte Nº 60, Puerto la Cruz, por la comisión del delito de del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ALCIMAR TOVAR