REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008923
ASUNTO : BP01-P-2011-008923

Visto el escrito presentado por el DRA. MARINA ROJAS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados CARLOS ALBERTO SUAREZ PARABABIRE Y ADRIAN ARTURO MACHIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS PRIVATITIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Publico DRA. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Septimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la defensa Publica, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 02 Y Vuelto y 03 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05-11-2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO YENSY CAMPOS, quien dejo constancia la Circunstancia, modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUAREZ PARABABIRE Y ADRIAN ARTURO MACHIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal. Cursa al Folio SEIS (06) Y vuelto de la presente causa ACTA DE DENUNCIA…de fecha 04-11-2011 por la ciudadana MARIA ROSA PINO SILVA, Cursa al Folio SIETE(07) acta de entrevista de fecha 05-11-2011del ciudadano LINO ROBERTO GONZALEZ CAMPOS … Cursa al folio ocho (08) acta de Entrevista de fecha 05-11-2011 del ciudadano LEWIS JOSE ANGARITA PACHON. Cursa el folio 10 y once (11) INFORME MEDICO de fecha 05-11-2011 suscrito por el DRA. GATO CASTILLO MIRIANNA. TERCERO: Asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es por lo que, este Tribunal Séptimo de Control DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS ALBERTO SUAREZ PARABABIRE y ADRIAN ARTURO MACHIQUE, estableciéndole como calificación los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA PINO SILVA; en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la solicitud de la aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI quienes quedarán recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. QUINTO Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputado CARLOS ALBERTO SUAREZ PARABABIRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.065.040, natural Puerto Píritu, nacido en fecha 03-12-1986, de profesión u oficio Albañil, hijo de CARLOS SUAREZ Y ROSA PARABABIRE, residenciado en COLINA DEL TEJAR SUR CALLE SAN PEDRO FRENTE AL ESTADIUM DE SOFBALL., y ADRIAN ARTURO MACHIQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.956.192, natural de Valencia, nacido en fecha 10-01-1990, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARELIS MACHIQUE(V), residenciado en CALLE LAS PALMAS CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA BODEGA DE LEONIZA - PUERTO PIRITU. por la comisión del delito de “ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07;
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR