REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008925
ASUNTO : BP01-P-2011-008925

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado HECTOR DAVID HERNANDEZ, previo traslado desde Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Privado DR. SANTIAGO BARBER HERRERA, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano: HECTOR DAVIS HERNANDEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas de la presente causa donde cursa a los folios 03, ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios SM/3RA. RODRIGUEZ OROCOPEY EDGAR, S/2DO. VERA NUÑEZ EDISON, S/2DO PERDOMO RODRIGUEZ EDWAR, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Comando rurales Nº 79 , del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR DAVID HERNANDEZ. Cursa al folio (04) y su Vto. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04 de Noviembre de 2011.
TERCERO: Ahora bien, el articulo 44 numeral primero de nuestra carta magna, destaca el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico el cual se extiende al régimen de los Derechos Humanos, por tanto se da igualmente un trato privilegiado a la libertad, siendo una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad personal, el reconocimiento constitucional de juzgamiento en libertad, aunado al derecho a la salud, establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado HECTOR DAVID HERNANDEZ, en la comisión de los delitos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, hechos punible éstos que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LIBERTAD SIN RESTRINCION.
CUARTO: El imputado HECTOR DAVID HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.969, quedara a la Orden del Tribunal Séptimo de Control de esta Jurisdicción en la causa signada con el Numero BP01-P-2011-000782 ya que existe una Orden de Aprehensión en su contra. Como sitio de reclusión se establece la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Se ordena su traslado para el día Siete (07) de Noviembre de 2011, a las Ocho (08:00AM) de la mañana, a los fines de ser escuchado de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese los correspondiente oficios. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio participando al Destacamento 79 de la Guardia Nacional Bolivariana de Anaco, participándole la presente decisión.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-




D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano HECTOR DAVID HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.969, natural de san Miguel, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/02/1955, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio maestro de obra, residenciado en la Finca Santo Niño, sector Santo Niño, Municipio Mc Gregor; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA;
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR