REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008942
ASUNTO : BP01-P-2011-008942

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Asimismo solicito sea revisado los datos del imputado en el sistema Computarizado Juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Asimismo solicito sea revisado los datos del imputado en el sistema Computarizado Juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. CORALID JARAMILLO, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO: Vista la intervención de las partes y la propia intervención del imputado de autos oído en esta audiencia de presentación, por la presunta comisión del delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; destaca el Juez suscrito que cursa al folio 3 y 4 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 05-11-2011, suscrita por el funcionario CAB. 2DO MARCOS ESCOBAR, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, donde deja constancia del modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano MIGUEL JOSE MORGADO BRITO.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, como quedó dicho ut-supra, ello de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, a favor del imputado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO.

CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia de que el imputado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO esta privado de libertad por el Tribunal Segundo de Control signado con el Nº BP01-P-2011-03321, quien quedara a la Orden de ese Tribunal.

SEXTO: Se acuerda dejar al imputado en el mismo sitio de reclusión, es decir, la Policía del Estado Anzoátegui, quien quedara a la orden del Juzgado Segundo de Control signado con el Nº BP01-P-2011-03321.

SEPTIMO: Se Acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.356, natural de Barcelona, nacido en fecha 11-10-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Miguel Morgado (V) y Yesenia Brito, residenciado en Boyacá 3 calle 6 Casa 8 de Barcelona – Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara a la orden del Juzgado Segundo de Control por cuanto se le sigue causa signado con el Nº BP01-P-2011-03321. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABG. FRANCIS SANCHEZ