REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008944
ASUNTO : BP01-P-2011-008944
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en mi condición de Fiscal 2º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados JAVIER ALFONZO FIGUEROA MORENO Y JOEL JOSE RONDON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el Artículo 264 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta.. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. EFRAIN ACOSTA, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio Cuatro (04) y su vuelto y 05 de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 06/11/2011, suscrita por el Funcionario Oficial RIXON JOSE FEBRES, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 02, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención de los imputados JAVIER ALFONZO FIGUEROA MORENO Y JOEL JOSE RONDON GUTIERREZ.
Considerando las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la existencia de un hechos punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción que permitan presumir la participación del imputado en los hechos investigados y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, toda vez que se constata la improcedencia del la medida cautelar, las circunstancias relacionadas con el daño causado, al tratarse de actuaciones que atentan contra en bien tutelado por excelencia, permiten estimar a este Juzgado la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados JAVIER ALFONZO FIGUEROA MORENO Y JOEL JOSE RONDON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el Artículo 264 del Código Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del tribunal. Líbrese el respectivo oficio. .Y ASI DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal 7º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JOEL JOSE RONDON GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.762.700, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/84, 26 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en la Av. Cumanagoto norte, casa 53, Barrio Guapo Cumana Estado Sucre y JAVIER ALFONZO FIGUEROA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.926.161, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09/01/84, 27 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en la Av. Sector 1, Vereda Nº 02, casa Nº 01 Brisas de Mar Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el Artículo 264 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YOMARIS RAMOS