REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008550
ASUNTO : BP01-P-2011-008550
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dr. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ROGELIO CELESTINO LOPEZS PAULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.327.499.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Diciembre de 2002, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) ROGELIO CELESTINO LOPEZ PAULO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que su hijo LOPEZ PEREZ ROGELIO CELESTINO se encuntra desaparecido.
Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se desprende que la conducta asumida no encuadra en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de WILLIAM MATUTE (Sin otros datos filiatorios), de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ROGELIO CELESTINO LOPEZS PAULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.327.499; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO