REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de Noviembre de 2011
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004760
ASUNTO : BP01-P-2010-004760

Visto el escrito presentado por el Abogado FRANKLIN QUIÑONES actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada quince (15) días, a un lapso de presentaciones de cada treinta (30) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa Comercial Brisas Sana C.A., como Presidente de la misma y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Abogado FRANKLIN QUIÑONES actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE, en fecha 10-11-2010, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE, labora actualmente en la Empresa Comercial Brisas Sana C.A., como Presidente de la misma y alega dificultades para cumplir con las presentaciones y seis meses cumpliendo las mismas, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por el Abogado FRANKLIN QUIÑONES actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado ALIX ANTONIO ROMERO AGUILARTE, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO
DR. LUIS PEREZ