REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 18 de Noviembre de 2011
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003826
ASUNTO : BP01-P-2010-003826

Visto el escrito presentado por la Abogada SONIA FIGUEROA CHARAIMA, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava Penal (suplente), en representación de la acusada JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea autorizado una serie de viajes, alegando que su representada actualmente es Delegada de Prevención del Centro de trabajo/Establecimientos/Unidad de Exploración del Supermercado Unicasa Plaza Mayor, y requiere realizar los viajes que se especifican en el cronograma anexo.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada SONIA FIGUEROA CHARAIMA, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava Penal (suplente), en representación de la acusada JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que a la acusada: JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, en fecha 05-10-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el articulo 256 ordinal Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización de este Despacho.-

Asimismo se desprende de los recaudos consignados, que la acusada actualmente es Delegada de Prevención del Centro de trabajo/Establecimientos/Unidad de Exploración del Supermercado Unicasa Plaza Mayor.-

Ante todo lo antes expuesto, este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que la acusada JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, es Delegada de Prevención del Centro de trabajo/Establecimientos/Unidad de Exploración del Supermercado Unicasa Plaza Mayor, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia AUTORIZA a la acusada JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, a realizar los viajes que se especifican a continuación: los dias 08. 09 y 10 de Diciembre de 2011 a la Ciudad de La Asuncion, Estado Nueva Esparta y 15 y 16 del mismo mes y año a la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud realizada por la Abogada SONIA FIGUEROA CHARAIMA, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava Penal (suplente), en representación de la acusada JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, en consecuencia SE AUTORIZA a la acusada JOHANA COROMOTO MACAYO INIMA, a realizar los viajes que se especifican a continuación: los días 08. 09 y 10 de Diciembre de 2011 a la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta y 15 y 16 del mismo mes y año a la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Notifíquese a la acusada ya las demás partes líbrese oficio y entréguese a la acusada.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO
DR. LUIS PEREZ