REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007678
ASUNTO : BP01-P-2011-007678
Vista la solicitud interpuesta por la abogada DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JHON HORACIO SUAREZ ZURITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.911.215, donde plantea la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 07 de Septiembre de 2011, el Tribunal de Control Nº 6, decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JHON HORACIO SUAREZ ZURITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.911.215, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Alexander José Romero Figuera, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la aplicación del procedimiento abreviado.-
Posteriormente en fecha 27-09-2011, es recibida la presente causa ante este Tribunal, fijándose de inmediato el juicio oral y publico con Tribunal Unipersonal para el día 04-10-2011.-
En fecha 30-09-2011 es presentado acto conclusivo – acusación - por parte de la Fiscalía encargada de la investigación.
En fecha 05-10-2011, fue diferido por auto el acto del juicio oral para el día 11-11-2011, diferido nuevamente por auto para el día 17-11-2011, diferido por incomparecencia de la victima y su representante, para el día 23-11-2011.-
En fecha 05-10-2011, se recibe se recibió escrito de solicitud de revisión de la medada privativa de libertad.-
Ahora bien, delimitado lo anterior, se evidencia que se encuentra fijado en la presente causa, la celebración del Juicio oral unipersonal, por aplicación del procedimiento abreviado para el día 23-11-2011, donde el Tribunal decidirá todos los aspectos relacionados con la acusación presentada por el Ministerio Público, razón por la cual este Órgano, se reserva resolver el pedimento planteado en la citada oportunidad. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se reserva la oportunidad de la celebración del Juicio oral unipersonal, por aplicación del procedimiento abreviado, fijado para el día 23-11-2011, para decidir sobre la solicitud interpuesta por la abogada DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JHON HORACIO SUAREZ ZURITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.911.215, donde plantea la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la defensora solicitante.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. LUIS PEREZ