REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001757
ASUNTO : BP01-P-2009-001757


Visto el escrito presentado por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Pública Penal del acusado ISIDRO RODRIGUEZ GUERRA, mediante el cual solicita se conceda a su representado permiso para Viaje por 15 días por razones de Trabajo a la ciudad de San Felix, Estado Bolívar, desde el dia 28/11/2011 al 12/12/2011 ambos inclusive, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha En fecha 12 de abril de 2009, fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva en contra del ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTINES E INNBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el Segundo Aparta del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO JOSE MARCANO (OCCISO); de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, por Resolución de fecha 25/05/2011 dictada por el Tribunal Quinto de Control, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública penal, abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR y acuerda la LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ISIDRO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3º) Prohibición de asistir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta, consumo o distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 244 Ejusdem.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto la autorización solicitada se concreta a realizar un viaje fuera de la jurisdicción por razones de índole laboral, considerando la garantía de los derechos de toda persona sometida a proceso, entre éstos el derecho a tener una vida digna, y un trabajo que le permita el sustento personal y familiar, habida cuenta de la progresividad de los derechos humanos, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por la defensa del acusado, y en consecuencia procede a impartir la debida autorización de salida temporal de la Jurisdicción del Tribunal, a la ciudad de San Félix Estado Bolívar, con pernocta en el Barrio Los Sabanales, Nº 45, Calle Bolívar, en el periodo comprendido desde el día 28/11/2011 hasta el 12/12/2011 ambos inclusive.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el pedimento formulado por la abogada HERMINIA ALEMAN y acuerda: AUTORIZAR la salida temporal de la Jurisdicción del Tribunal al acusado ISIDRO RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. Nº 11.418.550, hasta la ciudad de San Félix Estado Bolívar, con pernocta en el Barrio Los Sabanales, Nº 45, Calle Bolívar, en el periodo comprendido entre el día 28/11/2011 hasta el 12/12/2011 ambos inclusive, debiendo presentarse por ante este Tribunal de manera inmediata a los fines de imponerse de la fecha fijada para el acto correspondiente. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO ROA.