REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002576
ASUNTO : BP01-P-2007-002576


Visto el escrito presentado por el acusado JOSE ANDRES JIMENEZ, quien actúa en su nombre propio y representación, mediante el cual solicita se le fije una fecha de presentación mayor de siete (7) días a cuarenta y cinco (45) días en virtud de que en el lapso de tres años se ha presentado periódicamente cada siete días tal como fue establecido en la Audiencia Preliminar, e igualmente solicita se le fije un lapso prudencial en la causa ut supra mencionada de acuerdo con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 17 de Diciembre de 2007, se celebro la audiencia preliminar en la presente causa, a cuyo término el Juez de Control determinó lo siguiente:
“… TERCERO: No obstante siendo el Juez de Control garante de los Derechos y Garantías que les asisten a las personas privadas de su libertad en cualquier grado y estado del proceso y a ello se contrae el control judicial que ejercen en esta fase tal y como lo establece el artículo 282 del texto adjetivo penal, aunado a los Principios rectores que rigen en nuestras normas procesales como los son el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con lo previsto en el artículo 243 ejusdem, considera que en el presente caso los hoy acusado puede ser merecedor de una medida de coerción personal menos gravosa a la medida de privación de libertad que pesa sobre los mismos, con el fin de que continúen el proceso penal que se sigue en su contra pero en estado de libertad y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA QUE SE DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS JIMENEZ PIÑERO JOSE ANDRES, Y GOMEZ SALAZAR JOISE ANGEL, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8, los cuales consisten en: 1.- Presentación cada OCHO (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- La prohibición de salir sin la autorización del Tribunal de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3.- Presentación de Dos fiadores cada uno, los cuales deben tener un ingreso igual o mayor a cincuenta (50) unidades Tributarias, consignar ante este Tribunal carta de trabajo, carta de residencia y de buena conducta, fotocopia de la cedula de identidad, por lo que se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de los referidos ciudadanos una vez que cumplan con las exigencia de este Tribunal CUARTO: En virtud de haberse admitido parcialmente la acusación presentada por la vindicta pública, por los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEl Código Penal Venezolano Vigente, y al Principio de la Comunidad de la prueba al cual se adhirió la defensa PÚBLICA SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA seguido a los acusado JIMENEZ PIÑERO JOSE ANDRES, Y GOMEZ SALAZAR JOISE ANGEL plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal….”

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 18/12/2007, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, tomando en consideración las razones alegadas, las cuales se relacionan con inconvenientes de índole laboral con lo cual pudiere verse afectado su derecho a dedicarse a una actividad lucrativa de su preferencia y que a su vez le permita una existencia digna y provechosa, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
Respecto a la solicitud relacionada con la fijación de un lapso prudencial conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que la misma no se ajusta a la realidad de las actas procesales, en el sentido de que la presente causa se encuentra en etapa de juicio en virtud de haberse admitido la acusación en oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que mal pudiere estimarse el supuesto legal invocado, dada la existencia de un acto conclusivo de la investigación, de lo cual infiere este Tribunal el desconocimiento por parte del acusado del aspecto legal a que se contrae el presente proceso penal, siendo exigible instarle a los fines de que formule sus solicitudes con la asistencia técnica de su defensa, y evitar en lo sucesivo provisiones ilusorias que en modo alguno contribuyen a la eficiencia y celeridad de la actuación jurisdiccional.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOSE ANDRES JIMENEZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el acusado. Asimismo, se declara sin lugar lo peticionado en relación al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto acuerda instarle a los fines de que formule sus solicitudes con la asistencia técnica de su defensa, y evitar en lo sucesivo provisiones ilusorias que en modo alguno contribuyen a la eficiencia y celeridad de la actuación jurisdiccional.
Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO