REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000156
ASUNTO : BP01-P-2010-000156
Por cuanto en fecha 24 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado NELSON JOSE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. 14.931.498 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de PAUL ENRIQUE PERAZA, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los 406 ordinal 1º en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de NELSON HERNANDEZ GONZALEZ, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN WLADIMIR TABARES, y el ORDEN PUBLICO, previa suspensión acordada los días 09/11/2011, 21/11/2011, 22/11/2011 y 24/11/2011, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada de la Secretaria Abg. ROSALBA GUERRERO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en actas levantadas al efecto; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, habida cuenta de las oportunidades fijadas se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en acta levantada al efecto, relacionada con la sustitución de la defensa por parte del acusado, a quien le asiste el derecho establecido e los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le concedió un lapso prudencial para la juramentación del nuevo defensor, quien a pesar de haber prestado dicho juramento, no compareció y tampoco lo hizo el acusado en la oportunidad fijada, aun cuando este Tribunal realizó el trámite para su comparecencia, y en virtud a que las convocatorias sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando mediante sendas actas se dejó constancia de la imposibilidad de la constitución en sala y continuación de la recepción de pruebas, considerando los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 28/09/2011, suspendido en fecha 09/11/2011, y aplazado previas oportunidades sucesivas para el dia 24/11/2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día MIERCOLES 11 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, ordenándose la citación de las partes y organos de prueba. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO