REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000403
ASUNTO : BP01-P-2007-000403


Visto el escrito presentado por la Abogada JUANA MARTIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada SOLANGEL JOSEFINA SANDOVAL, mediante el cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva con respecto al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la extensión de las presentaciones impuestas a cada cuarenta y cinco (45) días o en el lapso que se considere, fundamentando su solicitud en que su representada ha cumplido con sus presentaciones y se le hace muy difícil movilizarse cada quince días hasta este Tribunal, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 03 de Agosto de 2009, el Tribunal de Control profiere decisión mediante la cual ACUERDA a favor de la acusada la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que la acusada ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 03/08/2009, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que la acusada se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones de la acusada SOLANGEL JOSEFINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.291.107, llevándolo a cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública de la acusada. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO