REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006384
ASUNTO : BP01-P-2009-006384
Visto el escrito presentado primeramente por el Abogado Edgar Sosa en su condición de Defensor de Confianza de la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, y posteriormente ratificado por la referida ciudadana, en el cual solicitan se acuerde la conversión del resto de la pena que le resta por cumplir en CONFINAMIENTO, en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, calle 7, casa Nº 19, Cumanà estado Sucre; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En fecha 09 de marzo del 2011, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana: LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.907.897, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de oficio: Comerciante, hijo de Pedro Barreto y Maria Peraza, domiciliado en Sector Cerro Oriente casa S/N Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: La Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
En el referido auto de ejecución se estableció que la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 30 de Octubre de 2009, permaneciendo detenida hasta la fecha del auto de ejecución por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, le faltaba para ese entonces por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, la cual cumplirá en fecha 30-06-2012.
Ahora bien, tal como se señala en líneas iniciales, la pretensión de la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, esta referida a obtener la libertad a través de la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a DOS (2) AÑOS de prisión, constando en autos que la misma fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 30 de Octubre de 2009, lo que al día de hoy se traduce en DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) DIAS de privación de libertad, por lo que la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma, para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, SIETE (7) MESES y VEINTE (20) DIAS, toda vez que cumple la totalidad de la pena el fecha 30-06-2012.
Observa este Tribunal, que la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia, al no estar incluido el presente asunto en las causales de excepción establecidas en el artículo 56 del Código Penal, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO a la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, la conversión de la pena que le falta por cumplir, en CONFINAMIENTO, debiéndose trasladar a la misma ante este Despacho con la finalidad de ser impuesta del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 30-06-2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir a la penada LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, titular de la cédula de identidad número 11.907.897, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 30-06-2012.
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
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