REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006329
ASUNTO : BP01-P-2010-006329
Visto el contenido del oficio número UTASP-1502-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ALEXIS FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.244.428, natural de El Vigia, Estado Mérida, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de los ciudadanos PEDRO RAMIREZ (F) y ROSA FERNANDEZ (V), sector el paraíso, calle 08, casa Nº 53; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXIS FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.244.428, natural de El Vigia, Estado Mérida, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de los ciudadanos PEDRO RAMIREZ (F) y ROSA FERNANDEZ (V), sector el paraíso, calle 08, casa Nº 53, teléfono 0426-219.89.65, clarines, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 453, NUMERAL 4 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de LA EMPRESA GRUAS LUIS DE CLARINES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; el referido auto se estableció que el penado ALEXIS FERNANDEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 13 de Diciembre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 05 de Mayo de 2011 por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha 26-02-2013.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ALEXIS FERNANDEZ, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Deficiente autocrítica. Dificultad en la toma de decisiones. No tolera la frustración. Dificultad para postergar gratificaciones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar justificador..”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALEXIS FERNANDEZ, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ALEXIS FERNANDEZ, Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
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