REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000014
ASUNTO : BP01-P-2003-000014

Recibida la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.099.615, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, Soltero, hijo de ALICIA HERNANDEZ y TOMAS HERNANDEZ, residenciado en la Calle La Betania, casa sin numero, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL GIL RONDON; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.099.615, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, Soltero, hijo de ALICIA HERNANDEZ y TOMAS HERNANDEZ, residenciado en la Calle La Betania, casa sin numero, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL GIL RONDON, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 11 de octubre de 2011, dictada en la causa seguida al ciudadano: ALEXIS JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.099.615, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, Soltero, hijo de ALICIA HERNANDEZ y TOMAS HERNANDEZ, residenciado en la Calle La Betania, casa sin numero, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL GIL RONDON. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUSSO