REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003508
ASUNTO : BP01-P-2009-003508

Recibida la presente causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS MENDOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.567, natural de Barcelona, donde nació el día 11-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE hijo de los ciudadanos CRUZ RAMOS (V) Y LUISA MENDOZA (V), residenciado en la Sector Vidoño, vía principal, Sandiego, cerca del Centro Comercial Las Lomas, teléfono 0281- 3320090, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS MENDOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.567, natural de Barcelona, donde nació el día 11-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE hijo de los ciudadanos CRUZ RAMOS (V) Y LUISA MENDOZA (V), residenciado en la Sector Vidoño, vía principal, Sandiego, cerca del Centro Comercial Las Lomas, teléfono 0281- 3320090, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 11 de octubre de 2011, dictada en la causa seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL RAMOS MENDOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.567, natural de Barcelona, donde nació el día 11-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE hijo de los ciudadanos CRUZ RAMOS (V) Y LUISA MENDOZA (V), residenciado en la Sector Vidoño, vía principal, Sandiego, cerca del Centro Comercial Las Lomas, teléfono 0281- 3320090, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUSSO