REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002366
ASUNTO : BP01-P-2010-002366
Visto el contenido del oficio signado 882-2011, presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO, emitida a favor del penado HECTOR JULIAN MUÑOZ AVENDAÑO, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1395-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.733, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 07/03/1963 de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos HÉCTOR MUÑOZ Y CRUZ MARIA AVEDAÑO, residenciado en el Sector Metoquina I, Casa S/Nº, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del (los) delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente
“…el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, sustentada en los siguientes elementos: Hábitos hacia el trabajo. Interdependencia familiar que le motiva a superar su situación sociolegal. Capacidad en la postergación de las gratificaciones. Actitud reflexiva hacia el delito, demostrando una adecuada autocrítica. Personalidad no antisocial.
Ahora bien, según revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 28 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.733, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 07/03/1963 de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos HÉCTOR MUÑOZ Y CRUZ MARIA AVEDAÑO, residenciado en el Sector Metoquina I, Casa S/Nº, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Estableciéndose que el penado HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 07 de Mayo de 2010, faltándole por cumplir para esa oportunidad DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá en fecha 07-01-2013.
Tal como se ha señalado precedentemente, consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico FAVORABLE, habida cuenta que una vez efectuado el análisis de la información psicosocial del penado evidenciaron la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado. Asimismo cursa constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo, emitida a su favor por la Empresa THERMO SISTEMAS C.A., la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se verifica la existencia en autos, específicamente al folio 103 de la segunda pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado HÉCTOR JULIÁN MUÑOZ AVENDAÑO, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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