REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001049
ASUNTO : BP01-P-2011-001049

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS PARAGUAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.926.947, mediante el cual ratifica la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones que en fecha 20/20/2011, formuló ante el Tribunal de Control que conocía de la causa, invocando para ello razones de índole laboral, por consiguiente este Tribunal resuelve:

En fecha 03 de noviembre de 2011, se ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de Julio de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS PARAGUAN, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-16.926.945, natural del Barcelona, donde nació en fecha 13/07/81, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS PERAZA Y CARMEN PARAGUAN, residenciado en: Vista Hermosa Calle Las Mercedes Casa Nº 07 Barcelona, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVISIMAS, previstas y sancionadas en el articulo 277 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PEDRO ANGEL ALVAREZ, a tal efecto se observó que:


“…El penado JUAN CARLOS PARAGUAN, fue detenido en fecha 13 de febrero de 2011, a quien se le otorgo la libertad en fecha 07 de julio de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá en fecha 09-02-2014...”

En la oportunidad de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano JUAN CARLOS PARAGUAN, le fueron otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad de las previstas en el articulo 256 numerales 3,4 y 6 Ejusdem consistentes en 1- presentación cada quince días ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el Palacio de Justicia de Barcelona 2- No salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y de la Republica 3 - Prohibición de comunicarse directa e indirectamente con el ciudadano Pedro Ángel Álvarez.

Por otra parte, de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el penado ha cumplido con cierta regularidad con el régimen de presentaciones a que se hace mención, acreditando en autos, específicamente al folio 124 del expediente, constancia se encuentra laborando en la Empresa Servicios Integrales Moca, C.A., por lo que atendiendo al contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la reinserción social del penado JUAN CARLOS PARAGUAN, y en atención al derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de Conformidad con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar, la solicitud del penado, extiendo el lapso de presentaciones del ciudadano JUAN CARLOS PARAGUAN, por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de cada QUINCE (15) DÌAS a cada TREINTA (30) DÌAS, acordando librar boleta de notificación al prenombrado ciudadano, así como a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO