REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002138
ASUNTO : BJ01-P-2011-000079
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Número V- 15.515.921, natural Barcelona – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Moisés José Atagua y Saida Josefina Campos, domiciliado en: Calle Tibisay, Casa Nº 1-10, Sector Campo Claro, Barcelona - Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal y Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (Occiso) y la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, fue detenido en fecha 15-10-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (18-11-2011) por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal y Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (Occiso) y la Colectividad, en consecuencia le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 15/02/2026.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 15/02/2026.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 15/08/2014.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 25/11/2015.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 05/01/2021.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15/04/2022.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Número V- 15.515.921, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-09-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Número V- 15.515.921, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal y Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (Occiso) y la Colectividad, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines le sea designado defensor publico penal en fase de ejecución al penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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