REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003821
ASUNTO : BJ01-P-2010-000035

Visto el contenido del oficio número 1590-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JOSE ANGEL CONTRERAS, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO; éste Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

Del auto de reformulación del cómputo de la pena de fecha 02 de mayo de 2011, se desprende que el penado JOSE ANGEL CONTRERAS, fue condenado en fecha 28-05-2010 por el Juzgado de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y COMPLICIDAD INMEDIATA, dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, “…quien fue detenido en fecha 16-08-2008, permaneciendo detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha (02-05-2011), por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 14-05-2017…”. Asimismo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, podría optar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 14-02-2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 04-12-2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-02-2014.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-12-2014.

De lo expuesto se evidencia, que efectivamente el penado JOSE ANGEL CONTRERAS, desde el 04-12-2010, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO; no obstante, recibido como fue en fecha 27/10/2011, el Informe Psico-Social realizado en fecha 19/09/2011, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión DESFAVORABLE, considerando que el perfil presentado por el penado no cumple con los requerimientos de la medida solicitada, basando esa opinión en lo siguiente:

“….Tendencias agresivas, débil contacto social, suele actuar de forma brusca sin mediar control propio, impotencia, retraimiento, baja tolerancia a la frustración, puede deberse a situación actual, sin embargo no reconoce problemática actual, obstaculizando cambio de conducta positivo…, se dictamina pronunciamiento DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica escasa. No acata normas ni desarrolla valores. Baja tolerancia a la frustración. Dificultad en la toma de decisiones. Dificultad para postergar gratificaciones. Apoyo familiar de tipo emotivo. RECOMENDACIONES: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación Psicológica familiares destinado a ofrecer apoyo sólido al penado. Intramuros realizar actividades educativas y recreativas…”

Del Informe Técnico parcialmente trascrito, el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, a los fines de gestionar lo conducente a la Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional de la psicología adscrito a esa Institución Penitenciaria, así como su inclusión en actividades educativas y recreativas intramuros que le permitan emplear su tiempo de forma productiva y coadyuve en la superación de los aspectos conductuales negativos; circunstancias recomendadas por el Equipo Evaluador adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado.

Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO.

ABOG. HECTOR MUSSO