REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001735
ASUNTO : BJ01-P-2010-000071


Visto el contenido del oficio número UTASP-1580-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ARQUIMEDES RAFAEL GARCIA URRIOLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.478.573, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12 de Marzo de 1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Evaristo Urriola (v) y Damelis García (v), residenciado en la Calle los Tubos, Casa Nº 16, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 12 de noviembre de 2010., este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 18 de Octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ARQUIMEDES RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas EDDY PIEDRA y YOHANA MEJIAS PIEDRA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, asimismo se estableció que el penado ARQUIMEDES RAFAEL GARCIA, cumplirá la pena en fecha 18-09-2013, optando al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a cuyos efectos se remitió oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social.


Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ARQUIMEDES RAFAEL GARCIA URRIOLA, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 04/08/2011 y consignado en autos el 27/10/2011, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Juicio de la evaluación de la realidad parcialmente interferido, ofreció autocrítica y reflexión escasa acerca de las consecuencias del delito…, desorganización en cuanto a nivel de pensamiento y comportamiento, se desconoce la causa y origen de la perturbación, características que a simple vista no se observan en el penado, sin embargo presenta grave distorsión en el funcionamiento personal actual…, se dictamina pronunciamiento DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes criterios: Inadecuado Autocrítica. No controla impulsos. No acata normas ni desarrolla valores. Dificultad en la toma de decisiones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo justificador. CONCLUSION: DESFAVORABLE. RECOMENDACIONES: Evaluación psiquiatrita, psicológica y plan de tratamiento al penado. Evaluación médica. Orientación psicológica a familiares destinada ofrecer apoyo adecuado al penado. Supervisión intramuros de manera que el penado se sujete a las normativas y realice actividades educativas y recreativas…”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL GARCIA URRIOLA, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ARQUIMEDES RAFAEL GARCIA URRIOLA. Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

BG. HECTOR MUSSO