REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004507
ASUNTO : BP01-P-2007-004507
Visto el contenido del oficio número 1588-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado SILVINO ANTONIO CASTRO, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO; éste Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
Del auto de ejecución de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008., se desprende que el penado SILVINO ANTONIO CASTRO, fue condenado en fecha 18-01-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima MARIANELA GOMEZ ROMERO, estableciéndose en el referido auto que “…el penado SILVINO ANTONIO CASTRO, fue detenido en fecha 28-10-2.007, hasta el día de hoy (20-02-2.008), ha permanecido detenido de manera ininterrumpida por un lapso igual a TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 27-10-2.017.
Asimismo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado SILVINO ANTONIO CASTRO, optaría a las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena, a saber:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 27-04-2.010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 27-02-2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27-06-2.014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27-04-2.015.
De lo expuesto se evidencia, que efectivamente el penado SILVINO ANTONIO CASTRO, desde el 27-02-2.011, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO; no obstante, recibido como fue en fecha 27/10/2011, el Informe Psico-Social realizado en fecha 03/10/2011, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión DESFAVORABLE, considerando que el perfil presentado por el penado no cumple con los requerimientos de la medida solicitada, basando esa opinión en lo siguiente:
“….Juicio de la evaluación de la realidad parcialmente interferido, reflejo el daño ocasionado hacia si mismo obviando el inflingido a los demás. Débil contacto social, deterioro cognitivo a nivel de pensamiento, presenta distorsión pues se le dificulta describir conflictos internos, interpretar consecuencias de su comportamiento agresivo e inadaptativo, niega problemática actual sin visualizar estrategias de resolución de conflictos, características que dificultan el desenvolvimiento adecuado del penado…, se dictamina pronunciamiento DESFAVORABLE, debido a los siguientes criterios: Escasa autocrítica. No acata normas ni desarrolla valores. Pobre tolerancia a la frustración. Dificultad en la toma de decisiones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar nulo…RECOMENDACIONES: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares destinados a ofrecer apoyo sòlido al penado. Realizar actividades de tipo educativas y recreativas para adecuado empleo del tiempo en reclusión…”
Del Informe Técnico parcialmente trascrito, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO a favor del penado SILVINO ANTONIO CASTRO en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, a los fines de gestionar lo conducente a la Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional de la psicología adscrito a esa Institución Penitenciaria, así como su inclusión en actividades educativas y recreativas intramuros que le permitan emplear su tiempo de forma productiva y coadyuve en la superación de los aspectos conductuales negativos; circunstancias recomendadas por el Equipo Evaluador adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado.
Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO.
ABOG. HECTOR MUSSO
|