REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006041
ASUNTO : BP01-P-2010-006041
Visto el contenido del oficio número UTASP-1583-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado GIRALDO RAFAEL RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.655, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-88, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos KENNEDY RAMÍREZ (v) y OLY RAFAEL (v), residenciado en calle sur, casa 27, Guanta cerca de puente hierro; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GIRALDO RAFAEL RAMIREZ, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 84, en relación con el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSE FIGUERA (OCCISO), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, estableciéndose en el referido auto que “…el penado GIRALDO RAFAEL RAMIREZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 21 de Noviembre de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (31-03-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 21-11-2015…” En esa misma oportunidad, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó iniciar el trámite correspondiente para la obtención de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a cuyos efectos se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social.
Tal como se señala en líneas iniciales, consta la recepción del Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado GIRALDO RAFAEL RAMIREZ, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos; informe que fue efectivamente realizado en fecha 14/09/2011 y consignado en autos el 27/10/2011, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “…ajuste anormal perdida de contacto con la realidad, tales indicadores reflejan severo deterioro en la personalidad del penado, siendo necesario valoración psiquiátrica y psicológica para profundizar hallazgos y estrategias de intervención al penado…, se dictamina pronunciamiento DESFAVORABLE, debido a los siguientes criterios. Inadecuada autocrítica. No acata normas ni desarrolla valores. Bajo control de impulsos. Dificultad en la toma de decisiones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar emotivo. RECOMENDACIONES: Evaluación psicológica y psiquiatrita, plan de tratamiento al penado. Orientación Psicológica a familiares destinado a ofrecer apoyo adecuado al penado. Realizar actividades educativas y recreativas que favorezcan adquisición de habilidades y destrezas al penado…” Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GIRALDO RAFAEL RAMIREZ, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado GIRALDO RAFAEL RAMIREZ. Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
BG. HECTOR MUSSO
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