REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005285
ASUNTO : BP01-P-2010-005285


Recibido como ha sido la comunicación numero 701-11, suscrita por la ciudadana INES ISBERIS SIFONTES GOMEZ, actuando en su condiciona de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el traslado a otro centro de reclusión del penado JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA titular de la cédula de identidad Nº 18.569.069, este Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

De la revisión del expediente se observa que este Juzgado mediante resolución fechada 14 de julio de 2011, ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 20 de Junio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al acusado: JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.569.069, natural de Barcelona, nacido el día 04/12/86, de 23 años de edad, soltero, Oficios COLECTOR, residenciado en Barrio el Viñedo, calle 12, la principal, Barcelona- Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del mismo texto legal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas ANAIS ANGELINE BARROSO DE SANCHEZ y GRESY LIZ CAMPOS YAGUARACUTO, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el día 11-10-2010.

Ahora bien, del oficio recibido se desprende que la solicitud de cambio de sitio de reclusión, obedece al hecho que “…el Módulo Policial ubicado en el Parque Urbano Municipal a Campo Abierto, hoy denominado “Paseo de la Virgen”, el cual sirve de recreación y esparcimiento, tanto a adultos como a niños, niñas y adolescentes, por cuanto posee caminerias y parque recreacional, por lo que el alojamiento de esta persona en dicho módulo policial, se aleja de los fines sociales para el cual fue destinado, como lo es el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes que concurren al parque en cuestión…”.


Aunado a la consideración de las circunstancias precedentemente señaladas, es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión del penado JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.569.069 y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal, para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.569.069, y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO