REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003782
ASUNTO : BJ01-P-2005-000063

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY JAVIER CARMONA, actuando en su condición de Defensor Público Penal a favor del ciudadano DANNY JESUS RAMOS LOPEZ mediante el cual consigna CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de su representado, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta localidad, a los fines del otorgamiento del REGIMEN ABIERTO.

Visto asimismo el contenido de la comunicación signada 390 -2011 suscrita por el T.S.U ANSHONY RON, en su condición de Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna acta relacionada con las diligencias realizadas por esa Unidad en la verificación de la oferta de trabajo emitida a favor del penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ por el Consejo Comunal Brisas del Mar, estableciendo comunicación con el ciudadano ISAAC ANTONIO GUZMAN, vocero de la Gestión Financiera Comunitaria , quien ratificó la oferta de trabajo a su favor.

Visto asimismo el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con el penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, al beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Asimismo, se establece que el destino a régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.

Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se dictamina pronunciamiento Favorable, debido a los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Postergación a la gratificación. Disposición al cambio conductual positivo. Capacidad para tomar decisiones y acatar normas. Sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido”

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo emitida por el Consejo Comunal Brisas del Mar, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en acta de verificación a que se hizo mención en líneas iniciales.

Por otra parte, riela a los autos CARTA DE BUENA CONDUCTA suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2011, por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoátegui, en el cual se certifica que el penado, desde que ingreso en ese Establecimiento Penal ha presentado BUENA CONDUCTA.
Conforme al contenido del auto de reformulación del cómputo de la pena de fecha 14/05/2008, el penado cumplió en fecha 23-11-2.010, un tercio (1/3) de la pena que le fuere impuesta.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.673.254, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar cada tres (03) meses constancia Laboral.

2. Cumplir con las normas que regulan el presente beneficio.-

3. Impóngase al penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, no constando en autos que el penado haya incurrido en delito o falta durante el cumplimiento de su condena, ni siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.673.254, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta tanto exista disposición en contrario de este Juzgado. Por otra parte, se deja constancia que en relación al proceso incoado en contra del penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se recibió en fecha 27/10/2011 copia certificada de la sentencia dictada ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 20 de Noviembre de 2003, así como copia certificada del auto de admisión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 29/03/2004, por lo que se acuerda librar comunicación a la referida Alzada, informando acerca del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.673.254, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JESUS EDUARDO ALFONSO; quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta tanto exista disposición en contrario de este Juzgado. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial a los fines que realice de manera inmediata el traslado del penado de marras hasta el referido centro comunitario y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el penado sea trasladado a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación judicial así como de su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sección de Adolescentes, informadoles acerca de la imposición de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del penado DANNY JESUS RAMOS LOPEZ, quien en lo sucesivo pernoctara en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO