REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003903
ASUNTO : BP01-P-2006-003903


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.193.272, venezolano, natural de Casijua - Estado Zulia, donde nació el día 14-04-1965, 45 de años de edad, hija de Luís Delgado (v) y de Emilia Chacon (v), residenciado en Urbanización Tamarindo Etapa 3, calle 01, casa Nro 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ESTAFA, previstas y sancionadas en el articulo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PLUTARCO VALLES. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La penada GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, fue detenida en fecha 26 de mayo de 2006, a quien se le otorgo la libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 28 de mayo de 2006, permaneciendo detenida por el lapso de DOS (02) DIAS, le fueron revocadas las medidas cautelares por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 17-03-2009, siendo detenido nuevamente en fecha 25-06-2009, permaneciendo detenida por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, fue detenida en fecha 09-02-2011, otorgándole la libertad en fecha 16-02-2011, evidenciado que estuvo detenida por el lapso de SIETE (07) DIAS, para un total de detención de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá en fecha 15-07-2013.

Ahora bien, visto que la penada GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, opta por la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo en su oportunidad correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 27 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.193.272, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PLUTARCO VALLES. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, opte previo la BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecución a la penada. Impóngase a la penada GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, ordenándose la citación de la misma a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO