REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003822
ASUNTO : BJ01-P-2011-000087
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELSON BELLORÍN Y DORA NATERA, con domicilio en la parte alta de CAMPO ALEGRE, LA CARAQUEÑA, CASA Nº 19, CALLE EL ESPEJO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, delito Previsto y Sancionado En el Artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA (occiso). Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, fue detenido en fecha 17-08-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (23-11-2011) por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, delito Previsto y Sancionado En el Artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA (occiso), en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VENTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17/08/2018.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 17/08/2018.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 17/02/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/04/2015.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/02/2016.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-11-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ELVIS JOSE BELLORIN NATERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR, delito Previsto y Sancionado En el Artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA (occiso), mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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