REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006470
ASUNTO : BP01-P-2010-006470


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ENRIQUE JOSE GUEVARA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.266.219, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-02-1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos ENRIQUE GEVARA (v) y ROXANA ROJAS (f), domiciliado en AV. PRINCIPAL DE TRONCONAL III, CASA Nº 19, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI teléfono: (0424) 8645423, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano BELINDA DEL VALLE MARTINEZ SUAREZ. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ENRIQUE JOSE GUEVARA ROJAS, fue detenido en fecha 29 de diciembre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 24 de octubre de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS; es por lo que en consecuencia se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ENRIQUE JOSE GUEVARA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.266.219, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano BELINDA DEL VALLE MARTINEZ SUAREZ SEGUNDO: se ordena el inmediato ingreso del penado ENRIQUE JOSE GUEVARA ROJAS al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO