REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003321
ASUNTO : BP01-P-2011-003321

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 31 de octubre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.356, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MIGUEL EDUARDO MORGADO y YESENIA DEL VALLE BRITO (V), domiciliado en: BOYACA III, CASA Nº 08, CALLE 06, BARCELONA-ANZOATEGUI, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de CARLOS FLORES, mas las accesorias de Ley, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, fue detenido en fecha 08-04-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (25-11-2011) por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de CARLOS FLORES, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08/01/2018.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 08/01/2018..

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 15/12/2012.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/07/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 08/10/2015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/04/2016 a las 12:00 m.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.356, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Monagas, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-10-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado MIGUEL JOSE MORGADO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.356, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de CARLOS FLORES. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecución al penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR MUSSO