REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000206
ASUNTO : BP01-P-2008-000206
Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Dra. DEL VALLE ZORRILLA, mediante al cual consigna CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad a favor de su representado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, en virtud de la solicitud de confinamiento formulado por esa representación; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En fecha 02 de Julio de 2010, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Sucre, donde nació en fecha 21/06/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos José Gregorio Hernández y Maria Cedeño, residenciado en Campo Alegre, Calle la Torre, Casa Nº 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 456 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JHONNY JOSÉ RODRIGUEZ ANDARCIA y LEON DIAZ GREGORIA DEL CARMEN, estableciéndose que el penado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, fue detenido en fecha 18-01-2008, faltándole por cumplir para la fecha del auto de ejecución, la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; la cual cumplirá efectivamente en fecha 18-01-2012.
Ahora bien, según el cómputo de la pena a que se hace referencia, nos encontramos que el penado desde el 18 de enero de 2011, cumplió las tres cuartas partes de la pena, lo que le hace acreedor de la facultad establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, sin que por otra parte, conste que el penado sea reincidente, así como tampoco el delito por el cual se les juzgó encuadra dentro de las causales de excepción a que se refiere el articulo 56 del Código Penal, en consecuencia se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en favor del penado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, en la siguiente dirección: Barrio Chaguaran, casa Nº 03, Irapa Estado Sucre, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carúpano, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 18-01-2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, titular de la Cédula de Identidad Nº I-9130303, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 18-01-2012. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
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