REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500
ASUNTO : BP01-P-2008-001500
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.873, por el tiempo de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la Modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en relación con el Articulo 16 Ordinal 1° de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal en relación con el Articulo 3 de la Ley sobre Arma y Explosivos, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16-12-2008, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO en la Modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en relación con el Articulo 16 Ordinal 1° de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal en relación con el Articulo 3 de la Ley sobre Arma y Explosivos, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndose la pena a cumplir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, fue detenido en fecha 01/04/2008, permaneciendo detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha (28-11-2011), por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 13-08-2022.
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 13-08-2022.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 13-08-2022.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 13/05/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/08/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/08/2017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/11/2018.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.873, al Director de la Policía del Estado Táchira, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.873, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la Modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en relación con el Articulo 16 Ordinal 1° de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal en relación con el Articulo 3 de la Ley sobre Arma y Explosivos, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director de la Policía del Estado Táchira y al juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal. Estado Táchira, a los fines de que imponga al referido penado de la presente decisión. Regístrese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
|