REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009856
ASUNTO : BP01-P-2006-009856
Visto el contenido de la comunicación signada 783-2011, suscrita por la Abogada KEIVY HERNANDEZ en su condición de Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, mediante el cual consigna Informe de Postulación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a favor del penado GUATACHE HERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.038; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia dictada en fecha 31-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos JOSE ALBERTO GOATACHE HERNANDEZ y ALFREDO GREGORIO VILLAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.971.038 y 19.319.954, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JUAN CARLOS PUESME SUAREZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; estableciéndose que el penado JOSE ALBERTO y ALFREDO GREGORIO VILLAEL, fue detenido en fecha 08-11-2.006, faltándole para la fecha del auto de ejecución, por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 08-05-2.014.
Igualmente de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado JOSE ALBERTO GOATACHE HERNANDEZ, optaría a las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 23-09-2.008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 08-05-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 08-11-2.011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-06-2.012.
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal, Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE ALBERTO GOATACHE HERNANDEZ.
Consta en autos, Informe de Conducta del Residente, realizado por el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado GUATACHE HERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.038, mediante la cual el Centro de Tratamiento emitió INFORME PARA OPTAR A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, en cuyo contenido luego de expresar las fortalezas en las áreas familiar, laboral, conductual-disciplinaria, educativa y personal, se concluye afirmando que: “…El Residente Guatache Hernández José Alberto, cuenta con apoyo familiar y trabajo fijo y estable, se adapta al Régimen Abierto, cumple las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, es por ello Ciudadano Juez que solicito muy respetuosamente de sus buenos oficios le otorgue, la Medida de Libertad Condicional, según lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 482…”; informe que valora este Tribunal dada la inmediatez en el seguimiento y evolución del mismo durante su sometimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO ante el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi de la ciudad de Barcelona, prescindiendo así de la practica del informe Psicosocial.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena el 08-11-2.011 y la Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Los artículos 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando fuere manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 509 Ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución N° 01 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUATACHE HERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.038, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones siguientes:
1°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2°- No cometer delitos y faltas.
3°- Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta su cumplimiento de la pena el día 08-05-2.014.
4°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
5°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cítese al penado a los fines de ser impuesto de la presente resolución y líbrese las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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