REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006094
ASUNTO : BP01-P-2009-006094

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 01 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: MIGUEL JOSÉ ACUÑA AMARISTA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/04/1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.593, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR JOSE VARGAS Y JUANA JOSEFINA AMARICUA, residenciado en la urbanización Brisas del Mar, sector I, vereda 44, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, TLF. 0424.847.20.96, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO CANDELARIO ESCUDERO, mas las accesorias de Ley, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado MIGUEL JOSÉ ACUÑA AMARISTA, fue detenido en fecha 28-07-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (29-11-2011) por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO CANDELARIO ESCUDERO, en consecuencia le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 28/07/2025.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 28/07/2025.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL JOSÉ ACUÑA AMARISTA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 28/04/2014.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/07/2015.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/07/2020.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/10/2021.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado MIGUEL JOSÉ ACUÑA AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.593, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01-11-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado MIGUEL JOSÉ ACUÑA AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.593, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO CANDELARIO ESCUDERO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines le sea designado un defensor público penal en fase de ejecución al penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR MUSSO