REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001082
ASUNTO : BP01-P-2010-001082
Visto el escrito presentado por el abogado NICOLAS HERNANDEZ, quien actuando en su condición de Defensor de Confianza del penado LUIS RAMON MARTINEZ MIERES, solicita que su representando no sea enviado al Internado Judicial, ya que por una parte se encuentra optando a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por otra no debe ingresar a ese recinto toda vez que ha sido amenazado de muerte por cuanto su padre es funcionario de la Policía del Estado; este Tribunal a los fines de decir, observa:
Con ocasión a la comunicación signada con el número 701-11, suscrita por la ciudadana INES ISBERIS SIFONTES GOMEZ, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitó el traslado a otro centro de reclusión del penado LUIS RAMON MARTINEZ MIERES, titular de la cédula de identidad Nº 20.632.193, este Juzgado de Ejecución, mediante resolución fechada 22/11/2011, acordó cambiar el sitio de reclusión del referido penado, asignándose como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona
Ahora bien, tal como quedo expresado al momento de acordar el cambio de sitio de reclusión, el penado LUIS RAMÓN MARTÍNEZ MIEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.632.193, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 13-06-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Rafael Martínez y Mirian Mierez, residenciado en el Sector 3, calle Marisol, casa Nº 13-06, Barcelona, Estado Anzoátegui, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículos 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de ROSELENIO ANTONIO BARRIOS, lo que le permite optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, cuya fecha de cumplimiento es el 08/09/2.014.
En ese mismo orden de ideas, debe señalar este Tribunal, que si bien, en su oportunidad, los motivos en los cuales se fundamentó este Despacho para acordar el traslado del penado hasta las instalaciones del Internado Judicial, vale decir, lo expresado por la Alcaldesa de esta localidad en la comunicación que supra se ha hecho referencia, “…el Módulo Policial ubicado en el Parque Urbano Municipal a Campo Abierto, hoy denominado “Paseo de la Virgen”, el cual sirve de recreación y esparcimiento, tanto a adultos como a niños, niñas y adolescentes, por cuanto posee caminerias y parque recreacional, por lo que el alojamiento de esta persona en dicho módulo policial, se aleja de los fines sociales para el cual fue destinado, como lo es el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes que concurren al parque en cuestión…”, no es menos cierto, que para esta oportunidad ha invocado la Defensa, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida del penado LUIS RAMÓN MARTÍNEZ MIEREZ, quien por la vinculación con su progenitor, funcionario policial, significa un altísimo riesgo de ser ingresado al internado judicial, por lo que teniendo como norte el hecho que, la figura del Juez de Ejecución penal está vinculada, en principio, a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal, intervención que es una consecuencia del principio de la humanización de la pena -uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado-, siendo una de las funciones más relevantes del Juez de Ejecución Penal, el control del respeto a los derechos del condenado, quien nadie duda tiene derechos: a) los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, y b) los específicos, que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó, tal como ha sido establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1709 de fecha 07-08-2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en consecuencia, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENER al penado LUIS RAMÓN MARTÍNEZ MIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.632.193, en su actual sitio de reclusión, vale decir, Módulo Policial ubicado en el Parque Urbano Municipal a Campo Abierto, (Parque de los Enamorados) hoy denominado “Paseo de la Virgen”, adscrito a la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a la orden y disposición de este Tribunal, debiéndose librar los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MANTENER el sitio de reclusión del penado LUIS RAMÓN MARTÍNEZ MIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.632.193, en su actual sitio de reclusión, vale decir, Módulo Policial ubicado en el Parque Urbano Municipal a Campo Abierto, (Parque de los Enamorados) hoy denominado “Paseo de la Virgen”, adscrito a la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a la orden y disposición de este Tribunal, debiéndose librar los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
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