REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004008
ASUNTO : BP01-P-2010-004008


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: LUIS RAFAEL QUIARO PORTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.491.513, natural de BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 11-07-82, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos DIOGENES HERNANDEZ Y OCTAVIA CELESTINA PORTILLO, residenciado en El Hatillo, calle Principal , casa s/n, y NEPTALI JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.469, natural de Píritu, donde nació en fecha 14-12-66 de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio POLICIA, hijo de los ciudadanos ROBERTO MARQUEZ y FRANCISCO GUARIQUE, residenciado en AVENIDA FERNADO DE PEÑALVER, por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio de ALVARO EVAN MARQUEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LUIS RAFAEL QUIARO PORTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.491.513, natural de BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 11-07-82, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos DIOGENES HERNANDEZ Y OCTAVIA CELESTINA PORTILLO, residenciado en El Hatillo, calle Principal , casa s/n, y NEPTALI JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.469, natural de Píritu, donde nació en fecha 14-12-66 de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio POLICIA, hijo de los ciudadanos ROBERTO MARQUEZ y FRANCISCO GUARIQUE, residenciado en AVENIDA FERNADO DE PEÑALVER, por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio de ALVARO EVAN MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LUIS RAFAEL QUIARO PORTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.491.513, natural de BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 11-07-82, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos DIOGENES HERNANDEZ y OCTAVIA CELESTINA PORTILLO, residenciado en El Hatillo, calle Principal , casa s/n, y NEPTALI JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.469, natural de Píritu, donde nació en fecha 14-12-66 de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio POLICIA, hijo de los ciudadanos ROBERTO MARQUEZ y FRANCISCO GUARIQUE, residenciado en AVENIDA FERNADO DE PEÑALVER, por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción en perjuicio de ALVARO EVAN MARQUEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO