REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005948
ASUNTO : BP01-P-2006-005948
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano MOISES JOSE VARGAS, quien en su oportunidad procesal fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 en concordancia con el articulo 87 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ALCIRA DEL VALLE ROJAS; evidenciándose de las actuaciones que el penado MOISES JOSE VARGAS, opta actualmente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Con vista a los requisitos consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, se hace necesario considerar el principio de progresividad que rige en esta etapa de cumplimiento de pena, ello en cuanto a determinarse un régimen progresivo dirigida a lograr la rehabilitación del penado, que se inicia con etapas mas severas hasta llegar a la libertad condicional, considerando que este principio de progresividad comporta la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena; “progresividad”, que se encuentra prevista igualmente en la Ley de Régimen Penitenciario, que dispone, en su artículo 7, que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley ..”
De manera que, en orden a los resultados de la evaluación Psicosocial cursante en autos, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado el penado MOISES JOSE VARGAS quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del mas sagrado de todos los derechos inherentes al ser humano como es el derecho a la vida de su concubina ciudadana ALCIRA DEL VALLE ROJAS, tomando en consideración la gravedad del delito por el cual resultara condenado y el contenido del informe que si bien es cierto concluye en un pronostico favorable, no es menos cierto que se señalan elementos conductuales no superados por el penado, tales como “… se mantienen elementos intrapersonales no movilizados (impulsividad, internalización de valores subculturales) que pueden originar conductas reincidentes, de no ser orientado y supervisado adecuadamente…” por lo que en criterio de quien aquí decide, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral para el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.
De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA La celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a MOISES JOSE VARGAS y fija su celebración el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 A.M, oportunidad para la cual serán convocadas las partes, así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado. Notifíquese.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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