REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004726
ASUNTO : BP01-P-2010-004726
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: JOSE MIGUEL NARVAEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.120, de 30 años, Casado; nacido el 27-11-80, en Maturín, Estado Monagas, hijo de Mireya del Valle Rengel y José Miguel Narváez, de oficio: Estudiante, domiciliado en: Calle Leonardo Infante, Casa S/N, Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 Ejusdem; En detrimento del Occiso GREGORIO MARIÑO RUIZ, mas las accesorias de Ley, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, asimismo decreto la Absolutoria, en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 279 y 274 Ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en detrimento del ORDEN PÚBLICO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSE MIGUEL NARVAEZ RENGEL, fue detenido en fecha 30-04-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (08-11-2011) por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 Ejusdem; En detrimento del Occiso GREGORIO MARIÑO RUIZ, en consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30/04/2020.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 30/04/2020.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSE MIGUEL NARVAEZ RENGEL, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 30/10/2012.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/08/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/12/2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/10/2017.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JOSE MIGUEL NARVAEZ RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.120, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Monagas, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-09-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JOSE MIGUEL NARVAEZ RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.120, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 Ejusdem; En detrimento del Occiso GREGORIO MARIÑO RUIZ, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, asimismo decreto la Absolutoria, en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 279 y 274 Ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en detrimento del ORDEN PÚBLICO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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