REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004920
ASUNTO : BP01-P-2011-004920

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de octubre de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.399, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANTONIO ABBINANTE (df) y CARMEN GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Esperanza, Casa Nº 21, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0426-3832187, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 Y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, fue detenido en fecha 19 de mayo de 2011, a quien se le otorgo la libertad en fecha 07 de octubre de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá en fecha 20-10-2015.

Ahora bien, visto que el penado DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, opta por la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo en su oportunidad correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 18 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.399, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 Y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, opte previo la BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, ordenándose la citación del mismo a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO