REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000651
ASUNTO : BP01-D-2010-000651

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el ciudadano identidad omitida, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.869, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06—1994, de 17 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos HUMPHREY MAITA y DUCIDEY CARIAS residenciado en Puerto la Cruz, chuparin Central, calle Bombonal casa Nº 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Telf. 0281-2691980.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano identidad omitida de los siguientes hechos:“ En fecha 22 de Septiembre de 2010, se encontraba el Funcionario TORO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, siendo las 11 horas de la noche, en operativo bicentenario, en compañía de los funcionarios JUAN SANOJA, PEDRO BETANCOURT Y YONI FLORES, en la avenida principal, sector Guanire Puerto LA Cruz, donde lograron avistar al frente del establecimiento de comida rápida, que lleva por nombre “ CHELO” , un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, PLACAS NAP-24P, el cual se encontraba encendido, apreciando en la parte interna un sujeto con rasgos fisonómicos masculinos, quien al solicitarle su colaboración en el sentido que descendiera del automóvil, intento colocar el vehiculo en retroceso, sin embargo, el funcionario agente Pedro Betancourt, al percatarse de la acción violenta en forma evasiva en contra de la comisión policial, coloco la unidad patrullera de forma tal de impedir la huida del citado sedan; vista esta agilidad del conductor se tomaron las medidas de seguridad respectivas a fin de obligar a que el conductor descendiera del vehiculo quien luego de unos minutos, no tuvo otra opción de acatar la instrucción ordenada, se solicito la colaboración de las personas presentes en el lugar a fin de que fungieran como testigos presénciales del procedimiento negándose a colaborar, por miedo a futuras retaliaciones en su contra, por cuanto ese ciudadano era considerado un azote de barrio, debido a que esta incurso en la perpetración de varios delitos, señalándolo con el sujeto apodado “ JOAN TORTA” Acto seguido en funcionario Juan Sanoja efectuó la revisión corporal del mismo, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, es donde el referido sujeto intento despojar al funcionario de su arma de reglamento que portaba a la altura de la cintura, es por lo que el agente Juan Sanoja, esquiva la acción antes descrita, haciendo uso de la fuerza publica, empujando al sujeto y arrojándolo al pavimento y el sujeto expresa de forma vocifera palabras obscenas en contra de la institución que presentamos, entre ellas “ MALDITOS PTJ” igualmente indica que presenta un fuerte dolor muscular en la pierna izquierda, pero de forma simultanea le gritaba a las personas presentes allí, que lo ayudaran, iniciándose una aglomeración de personas, mientras presentaba la dramatización del sujeto, durante la espera se presenta un Adolescente quien de manera violenta y agresiva se dirigió en contra del funcionario agente PEDRO BETANCOURT, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, siendo repelida por el mismo funcionario, y de igual forma se hizo uso de la fuerza pública dominando al adolescente, quedando identificado como HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, de 16 años de edad; siendo aprehendido por los funcionarios policiales, sucesivamente hizo acto de presencia de funcionarios de ese cuerpo al mando del Funcionario ROGER MENDEZ, y simultáneamente le solicitaron apoyo al personal de la clínica Nazareth, a fin de prestar los primeros auxilios médicos y después de examinado por el medico especialista concluyo como diagnostico que el paciente presenta una lesión antigua postoperatoria a la altura de la tibia izquierda, quedando identificado como: JOAN MANUEL AMARUSTA, de 31 años de edad”.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1) INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 22-09-2010, practicada por los funcionarios JUAN TORO, JUAN SANOJA, FLORES JHONNY, PEDRO BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: Avenida Gulf, (vía Publica), Frente a un Kiosco de comida rápida denominado Chelo, Sector Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. 2) INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 22-09-2010, practicada por el funcionario JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, EN LA CALLE AYACUCHO SECTOR BARRIO MARINO ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ. 3) EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 40, de fecha 22-09-2010, practicada por el Funcionario OWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, A UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS NAP-24P, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 22 de Septiembre de 2010, se encontraba el Funcionario TORO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, siendo las 11 horas de la noche, en operativo bicentenario, en compañía de los funcionarios JUAN SANOJA, PEDRO BETANCOURT Y YONI FLORES, en la avenida principal, sector Guanire Puerto LA Cruz, donde lograron avistar al frente del establecimiento de comida rápida, que lleva por nombre “ CHELO” , un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, PLACAS NAP-24P, el cual se encontraba encendido, apreciando en la parte interna un sujeto con rasgos fisonómicos masculinos, quien al solicitarle su colaboración en el sentido que descendiera del automóvil, intento colocar el vehiculo en retroceso, sin embargo, el funcionario agente Pedro Betancourt, al percatarse de la acción violenta en forma evasiva en contra de la comisión policial, coloco la unidad patrullera de forma tal de impedir la huida del citado sedan; vista esta agilidad del conductor se tomaron las medidas de seguridad respectivas a fin de obligar a que el conductor descendiera del vehiculo quien luego de unos minutos, no tuvo otra opción de acatar la instrucción ordenada, se solicito la colaboración de las personas presentes en el lugar a fin de que fungieran como testigos presénciales del procedimiento negándose a colaborar, por miedo a futuras retaliaciones en su contra, por cuanto ese ciudadano era considerado un azote de barrio, debido a que esta incurso en la perpetración de varios delitos, señalándolo con el sujeto apodado “ JOAN TORTA” Acto seguido en funcionario Juan Sanoja efectuó la revisión corporal del mismo, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, es donde el referido sujeto intento despojar al funcionario de su arma de reglamento que portaba a la altura de la cintura, es por lo que el agente Juan Sanoja, esquiva la acción antes descrita, haciendo uso de la fuerza publica, empujando al sujeto y arrojándolo al pavimento y el sujeto expresa de forma vocifera palabras obscenas en contra de la institución que presentamos, entre ellas “ MALDITOS PTJ” igualmente indica que presenta un fuerte dolor muscular en la pierna izquierda, pero de forma simultanea le gritaba a las personas presentes allí, que lo ayudaran, iniciándose una aglomeración de personas, mientras presentaba la dramatización del sujeto, durante la espera se presenta un Adolescente quien de manera violenta y agresiva se dirigió en contra del funcionario agente PEDRO BETANCOURT, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, siendo repelida por el mismo funcionario, y de igual forma se hizo uso de la fuerza pública dominando al adolescente, quedando identificado como identidad omitida; siendo aprehendido por los funcionarios policiales, sucesivamente hizo acto de presencia de funcionarios de ese cuerpo al mando del Funcionario ROGER MENDEZ, y simultáneamente le solicitaron apoyo al personal de la clínica Nazareth, a fin de prestar los primeros auxilios médicos y después de examinado por el medico especialista concluyo como diagnostico que el paciente presenta una lesión antigua postoperatoria a la altura de la tibia izquierda, quedando identificado como: JOAN MANUEL AMARUSTA, de 31 años de edad.”

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, por ser responsable en la comisión de los delitos que se le imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, a través de: INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 22-09-2010, practicada por los funcionarios JUAN TORO, JUAN SANOJA, FLORES JHONNY, PEDRO BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 22-09-2010, practicada por el funcionario JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz. EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 40, de fecha 22-09-2010, practicada por el Funcionario OWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, así como ha quedado comprobada la participación del ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, el en fecha 22 de Septiembre de 2010, se encontraba el Funcionario TORO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, siendo las 11 horas de la noche, en operativo bicentenario, en compañía de los funcionarios JUAN SANOJA, PEDRO BETANCOURT Y YONI FLORES, en la avenida principal, sector Guanire Puerto LA Cruz, trataron de que un ciudadano apodado“ JOAN TORTA”, bajara del vehiculo en el cual se encontraba y este opuso residtencia e intento despojar al funcionario de su arma de reglamento, es por lo que el agente Juan Sanoja, esquiva la acción antes descrita, haciendo uso de la fuerza publica, empujando al sujeto y arrojándolo al pavimento y el sujeto expresa de forma vocifera palabras obscenas en contra de la institución que presentamos, entre ellas “ MALDITOS PTJ” igualmente indica que presenta un fuerte dolor muscular en la pierna izquierda, durante la espera se presenta un Adolescente quien de manera violenta y agresiva se dirigió en contra del funcionario agente PEDRO BETANCOURT, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, siendo repelida por el mismo funcionario, y de igual forma se hizo uso de la fuerza pública dominando al adolescente, quedando identificado como HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, de 16 años de edad; siendo aprehendido por los funcionarios policiales. Igualmente ha quedado demostrada la participación del ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, pues el ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, se opuso a que aprehendiera a un ciudadano e intento despojar del arma de reglamento a un funcionario del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, quedando demostrada así la participación del ciudadano UMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses, ambas de cumplimiento simultaneo, consistente la primera en incorporarse al sistema educativo o al mercado laboral y el segundo en prestar servicios durante el tiempo ya estipulado en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, conforme al artículo 620 literales b y c en relación con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.869, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06—1994, de 17 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos HUMPHREY MAITA y DUCIDEY CARIAS residenciado en Puerto la Cruz, chuparin Central, calle Bombonal casa Nº 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Telf. 0281-2691980; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano HUMPHREY JESÚS MAITA CARIAS, identificado anteriormente, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses, ambas de cumplimiento simultaneo, consistente la primera en incorporarse al sistema educativo o al mercado laboral y el segundo en prestar servicios durante el tiempo ya estipulado en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, conforme al artículo 620 literales b y c en relación con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 152º de la Federación y 1201º de la Independencia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ