ASUNTO N° BP02-F-2006-000160
Definitiva: CIVIL-FAMILIA.
Partición de Herencia
Ángela Pérez Gamez y otros Vs.
Daniel Pérez Levis.-.
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de Noviembre de 2011.
Años 201º y 152º
JURISDICCION CIVIL- FAMILIA
Asunto: BP02-F-2006-000160
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Ciudadanos: ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente.-
Parte demandada: Ciudadano: LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: 15.514.803 y 8.208.105, respectivamente.-
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100235.
Motivo: partición de Herencia.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de Octubre de 2.006, se admitió la demanda de Partición de herencia, incoada por los ciudadanos: ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ.- venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, a través de su apoderado Judicial el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100235, en contra de los ciudadanos: LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s: 15.514.803 y 8.208.105, respectivamente.-
Alega la parte demandante en su escrito Libelar en resumen que:
“… Que sus representados fueron declarados, UNICOS UNIVERSALES, HEREDEROS junto con el ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, de los bienes dejados por su legitimo padre ATILIO ARTURO PEREZ, fallecido Ab_intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de defunción N° 470, que riela al folio (08) y Decreto que riela en los folios Veinte (20) y Veintiuno (21).-
Que dichos bienes fueron declarados ante el SENIAT, de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, según expediente N° 705905 y Planila de liquidación Sucesoral N° 0133406, anexa marcada “B”, los cuales se partieron entre los ciudadanos: LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificados, en un 50%, por que el otro 50%, le pertenece a la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por haberlo fomentado en comunidad Concubinaria con el causante.-
BIENES QUE FORMAN PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO Y QUE ESTAN SUJETOS A PARTICION.-
1.- Cincuenta por Ciento (50%, sobre el valor de una parcela de terreno y la casa de Dos (02) plantas sobre ella construída en vivienda principal ubicada en la Calle El recreo, Con Calle San Martín, N° 175, Barrio campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, con CIENTO VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120,50) MTS2), de superficie, alinderada así: NORTE: Su frente con calle el Recreo; SUR: Su fondo con casa de JOSEFINA ARRIETA.- ESTE: Con casa de María González Y OESTE: Con Calle SAN MARTIN.- Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha Diez de Diciembre de 1993, bajo el N° 14, Folios 43 al 44, protocolo Primero, Tomo Veintisiete (27), Cuarto trimestre de 1993.- Dicho inmueble en un Cien Por Ciento (100 %) lo hubo el causante, por haberlo construido a sus solas y únicas expensas y la parcela de terreno por compra efectuada al Consejo Municipal (hoy Alcaldía del Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto de 1993, anotado en el Libro de Registros de títulos de terrenos, llevados al efecto por esa corporación municipal, durante el año 1993, bajo el Nº 178, aprobado por la contraloría Municipal según Registro Nº 148, folio 68 de fecha 15 de octubre de 1993.-
2°.- Cincuenta por Ciento (50%), sobre el valor de un Local comercial correspondiente porción porcentual en el terreno arriba descrito, donde funciona un fondo de comercio que constituye una planta baja, es decir anexo de la vivienda principal, cuyas medidas, ubicación, linderos y forma de adquisición está determinados en el activo anterior (Bien N° 1°).-
3°.- Cincuenta Por Ciento (50%) sobre el valor de una casa, ubicada en la calle Orinoco, Nº 61, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Calle Orinoco y Plaza Colón.- SUR.- Su fondo con casa del señor ELIO TARACHE ESTE : Con fondo de la casa de la señora MARIA TARACHE y OESTE: Con fondo de la casa del señor NESTOR HERNANDEZ, cuya casa está construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Cuarenta metros (40 mts) de largo, la cual fue adquirida por el causante en un Cien por cuento, por compra del ciudadano RAIMUNDO CELESTINO YACUA COTUA, según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Libertad, Primer Circuíto de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, San Mateo, en fecha 13 de febrero de 1987, anotado bajo el N° 08, Folios del 11 al 12 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal durante el año 1987.-
4.- Cincuenta por Ciento (50%) sobre el valor de unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar con diversidad de árboles frutales, naranjas, mangas, mangos, mandarinas, limones, plátanos, cambures, etc., completamente cercadas con cuatro pelos de alambres de púas y estantes de concreto, fomentadas en una parcela de terreno constante de CINCO HECTAREAS (5,00 has) propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto de tierras (I.N.T.I), signada con el Nº 11, adjudicadas por dicho organismo al causante de titulo Definitivo Oneroso, ubicadas en el asentamiento Campesino, Araguita, en la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y alinderada así : NORTE. Final de la zona plana.- SUR: Río Neverí.- ESTE. Río Neverí y final de la zona plana y OESTE: Río Neverí, según consta de documento debidamente autenticado por ante la notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador Distrito Federal, en fecha 14 de Septiembre de 1999,insertado bajo el Nº 11, Tomo 98, de los Libros respectivos y posteriormente registrado por ante la Oficina Pública de registro Subalterna del municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto del Dos Mil, bajo el Nº 15, folio 106 al 112, Protocolo primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2000.-
BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS.-
1.- Cincuenta por Ciento (50%) sobre el monto de una cuenta bancaria de Ahorros aperturaza al causante en el BANCO DUSTRIAL DE VENEZUELA, sucursal Barcelona, Sector Las garzas, signada con el Nº 0003-0051-95-0100140589, en fecha 10 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), con un monto al 23/06/2003, de Bolívares VIENTICINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.700.364,00).-
2.- Cincuenta por Ciento (50%) sobre el valor de un vehículo de las siguientes características: PLACA DEL VEHÌCULO: 795-RAH, marca CHEVROLET, clase: CAMIONETA, serial de Carrocería: CCD14AV216390, Modelo C10,, Tipo Pick-up, Serial del motor: CAB216390, Año: 1.980, Color Azul y gris y Uso Carga, cuya propiedad es del causante según titulo de vehículos Automotores Nº CCD14AV216390-2-1, número de autorización 809VCV395, de fecha 04 de mayo de 1989.-
3).- Cincuenta Por ciento (50%), obre los derechos del fondo d comercio, constituido por una firma personal denominada, HIDROMATICOS CAMPO CLARO, debidamente registrado ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 1989, anotado bajo el Nº 17, Tomo C-13, el cual funciona en el local que se describe como: En la planta Alta del primer bien inmueble y descrito como Nº 01, signado con el Nº 0132680, identificado como activo Nº 2, en la planilla de declaración, co signada.- El capital para el momento del fallecimiento del causante es de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.2.910.000,00).-
Todos los bienes arriba señalados y descritos aquí forman el activo hereditario y que están sujetos a la partición en el Cincuenta por Ciento (50%), tanto los bienes muebles, inmuebles, valores, títulos, etc., constan en expediente Nº 705905 y planilla de liquidación sucesoral Nº 0133406, cuya copia Certificada esta marcada SUPRA.-
Que como ha sido imposible lograr partir la sucesión de manera voluntaria, es por lo que acude para demandar de acuerdo al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos; LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos: 15.514.803 y 8.208.105, respectivamente.-
Aduce además que estos ciudadanos son los que poseen, disfrutan y disponen de dichos bienes, pues en un acto de mala fe, lograron partirla entre ambos, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal, a partir los bienes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en partes iguales, más los intereses sobre el monto de una cuenta Bancaria de Ahorro, las ganancias del fondo de comercio de Hidromáticos CAMPO CLARO, los usufructos de los bienes arrendados, vehículos y frutos cosechados, desde la muerte del causante, 15 de junio del 2003, o esos bienes en un 50%, sean rematados o partidos en dinero en partes iguales.-
Estimó la demanda en BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.120.000.000, 00).-
En fecha, 10 de enero del 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de Citación en la cual informa al Tribunal que la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, se negó a firmar.-
En fecha 16 de enero del 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de Citación en la cual informa al Tribunal que le fue imposible lograr la citación del ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ.-
En fecha 23 de enero del 2007, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, apoderado actor solicitó la citación por carteles, del codemandado ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ; así como también boleta conforme al artículo 218, para la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ.-
En fecha 26 de enero del 2007, se acordó librar boleta de notificación de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ.-
En fecha 12 de febrero del 2007, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la actuación conforme al artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 27 de febrero del 2007, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó la citación por carteles de los demandados.-
En fecha 09 de marzo del 2007, se ordenó la citación de los demandados, por medio de carteles y libraron los carteles de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de marzo del 2007, se le entregó al abogado ORLANDO LANDAETA, el cartel ordenado.
En fecha 13 de abril del 2007, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, consignó las publicaciones de citación, hechas en los diarios EL TIEMPO Y EL NORTE.-
En fecha 16 de abril del 2007, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de abril del 2007, se agregaron a los autos los carteles consignados.-
En fecha 20 de abril del 2007, el Tribunal negó el pedimento de defensor Judicial, por cuanto no consta la fijación del cartel por parte de la secretaria.-
En fecha 24 d abril del 2007, el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó que la Secretaria de este Despacho fije Cartel de citación, en la morada, oficina o negocio de los demandados.-
En fecha 03 de mayo del 2007, la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, solicitó una Copia Certificada de todo el expediente.-
En fecha 04 de mayo del 2007, la secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado un cartel de citación.-
En fecha 21 de mayo del 2007, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó se designe Defensor Judicial en la presente causa.-
En fecha 25 de mayo del 2007, se designó Defensora judicial del ciudadano LEVIS DANEIL PEREZ HERNANDEZ, a la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46093.- A quien se libró boleta para ello.-
En fecha 26 de julio del 2007, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó medida de congelación sobre una cuenta de ahorros y medida de Prohibición de enajenar y gravar de bienes.-
En fecha 17 de Septiembre del 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARINA CASTILLO.-
En fecha 19 de septiembre del 2007, la abogada MARINA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.093, aceptó el cargo de Defensora Judicial designada.-
En fecha tres de octubre del 2007, se acordó y libró compulsa a fin de citar a la defensora Judicial designada.-
En fecha 25 de octubre del 2007, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó recibo de citación, en la cual manifiesta que la defensora Judicial designada firmó la compulsa librada.-
En fecha 15 de Noviembre del 2007, el ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, asistido de la abogada ELIXABEL HERNANDEZ, otorgó poder especial, a la misma abogada asistente en este acto.-
En fecha 27 de Noviembre del 2007, la abogada ELIXABEL HERNANDEZ, presentó escrito de oposición, conforme al artículo 778 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 16 de enero del 2008, el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA, presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual reprodujo el mérito favorable d las actas y en todo lo que favorezca a sus representados, en aplicación al principio de la comunidad de la prueba y en especial el escrito de oposición en el cual , la parte demandada no rechazó, negó ni contradijo, es decir no fueron rebatidos los hechos del libelo de la demanda, por lo que se desprende un reconocimiento tácito o confesión ficta.-
Promovió de acuerdo al artículo 429 del Código de procedimiento Civil, el valor instrumental de los siguientes documentos públicos: A).- Declaración de únicos y Universales herederos, la cual se encuentra anexa a este expediente.- B).- Planilla de liquidación Sucesoral identificada con el Nº 0133406., con lo cual demuestra que los bienes señalados en el libelo de la demanda, forman parte del activo hereditario de la sucesión ARTURO ATILIO PEREZ, y que los demandados, antes identificados, se repartieron el activo hereditario de la sucesión y que la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, no es heredera de la sucesión, por cuanto no tiene ningún lazo de parentesco con el causante.-
En fecha 17 de enero del 2008, se agregaron a los autos las pruebas presentadas mediante escrito por el apoderado actor.-
En fecha 24 de enero del 2008, se admitieron dichas pruebas.-
En fecha 25 de febrero del 2008, la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, en su propio nombre y en representación como apoderada Judicial del ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, consignaron las Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos: ROBERT JESUS PEREZ GALVIS, WILFREDO JOSE GOLINDANO y LISSETH MARGARITA GOLINDANO.-
En fecha 07 de abril del 2008, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó al Tribunal no valore las actas de nacimientos, consignadas por los demandados.-
En fecha 15 de mayo del 2008, el Tribunal ordenó practicar Cómputo, como en efecto lo practicó.-
En fecha 02 de julio del 2008, se fijó oportunidad para un acto conciliatorio, ordenándose notificar a la s partes para ello.-
En fecha 08 de julio del 2008, el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA, se dio por notificado del acto conciliatorio.-
En fecha 22 de octubre del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ.-
En fecha 30 de octubre del 2008, se efectuó la reunión y se ordenó la suspensión del proceso por un lapso de Treinta (30) días continuos.-
En fecha 28 de noviembre del 2008, se homologó la suspensión del proceso.-
En fecha 04 de diciembre del 2008, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar que viene solicitando desde el libelo de la demanda.-
En fecha 07 de julio del 2009, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó el avocamiento del Juez de este despacho.-
En fecha 09 de julio del 2009, el ciudadano ALFREDO PEÑA, Juez temporal de este tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes para ello.-
En fecha 23 de marzo del 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, del avocamiento del Juez Temporal de este Despacho.-
En fecha 12 de abril del 2010, la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, ratificó escrito de fecha 27-11-2007.-
En fecha 28 de abril del 2010, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó se designe Partidor en la presente causa.-
En fecha 04 de mayo del 2010, la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ, manifestó al Tribunal la procedencia del decaimiento de la acción.-
En fecha 12 de mayo del 2005, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, apoderado actor, solicita se desestime el escrito presentado en fecha 04 e mayo del 2010, por la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ.-
En fecha trece de mayo del 2010, se fijó un segundo acto conciliatorio y se ordenó notificar a las partes para ello.-
En fecha 31 de mayo del 2010, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, se dio por notificado de la fijación para el acto conciliatorio.-
En fecha 17 de enero del 2011, la ciudadana Alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, manifestando que se hizo imposible localizarla.-
En fecha 20 de enero del 2011, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, solicitó se notifique a los demandados para el acto conciliatorio por medio de carteles.-
En fecha 09 de marzo del 2011, la ciudadana Alguacil de este despacho, aclaró sobre la consignación hecha, subsanando el carácter con que actúa la abogada representante del co-demandado, y el de ella propio.-
En fecha 09 de marzo del 2011, se ordenó notificar y librar Cartel de notificación a los demandados para un acto conciliatorio, el cual se libró.-
En fecha 28 de marzo del 2011, el ciudadano ORLANDO DE JESUS LANDAETA, consignó la publicación del Cartel de notificación.-
En fecha 29 de marzo del 2011, se agregó a los autos, el cartel de notificación ya publicado.-
En fecha 15 de abril del 2011, se dio apertura el acto conciliatorio, compareció la parte actora, más no los demandados.-
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2011, la parte actora solicitó el nombramiento de partidor en la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
En los términos expresados en el capítulo anterior, quedó delimitado el thema decidendum; en consecuencia, corresponde a quien sentencia pronunciarse respecto al asunto controvertido y al efecto, el sentenciador hace las siguientes consideraciones y motivaciones de hecho y de derecho:
La parte actora fundamenta su pretensión procesal en que los tres (3) demandantes: Ángela, Ronny y Niuka Pérez Gamez, son Herederos junto con el ciudadano Levis Daniel Pérez Hernández, de los bienes dejados por su legítimo padre ATILIO ARTURO PÉREZ, alegando: Que dichos bienes fueron declarados ante el SENIAT y se partieron entre los ciudadanos Levis Daniel Pérez Hernández y Elixabel Hernández Hernández, en un 50%, porque el otro 50% le pertenece a la última de las mencionadas por haberlo fomentado en Comunidad Concubinaria con el causante. Que los bienes que forman el Activo Hereditario están sujetos a partición en el 50%, pero ha sido imposible lograr partir la sucesión de manera voluntaria y por tal motivo demandan la partición de la herencia en un 50% en partes iguales, más los intereses y los frutos que de ellos se deriven.
Ahora bien, los demandados, en la oportunidad de la contestación de la demanda, manifestaron lo siguiente: Que formulaban Oposición a la acción incoada y lo fundamentaban en que los actores carecen de Legitimidad Activa y Necesaria para estar en juicio, toda vez que el de cujus procreo otros hijos que no fueron incluidos en la demanda, los cuales son Viviana Margarita Pérez Iriarte, Eudis Tatiana Pérez Iriarte, Robert Jesús Pérez Galvis. Wilfredo José Golindano y Liseth Margarita Golindano, por lo cual arguyen que procede el decaimiento de la acción intentada.
Fundamentos de Derecho
Lo relativo al procedimiento para la partición está consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos de 777º al 788º, ambos inclusive, estableciendo el Artículo 777º del precitado instrumento legal adjetivo, que:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes...”
Asimismo el artículo 778º ejusdem dispone que:
“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y sin ninguno compareciere. El Juez hará el nombramiento…”
El artículo 780º ejusdem en su parte in fine señala que:
”…Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”
Por su parte el Código Civil establece:
Artículo 995º
“…La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan…”
Artículo 1.069
Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.
Artículo 1.070:
Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia. sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieren a ello. o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de este y no se incluirán en el acervo hereditario.
Artículo 1.071
Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.
Artículo 1.072
Los pactos y las condiciones de la venta, si los copartícipes no se pusieren de acuerdo, se establecerán por la autoridad judicial con arreglo a derecho.
Artículo 1.073
Cada uno de los coherederos traerá a colación, según las reglas que más adelante se establecen, lo que se le haya dado y las cantidades de que sea deudor.
Artículo 1.074
Si no se hace en especie la colación, los coherederos a quienes se les deba tienen derecho a una parte igual de la masa hereditaria, que debe adjudicárseles, en cuanto sea posible, en objetos de la misma naturaleza y calidad de los que no se han traído a colación en especie.
Artículo 1.075
En la formación y composición de los lotes se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones; y se procederá de manera que entre en cada parte, en lo posible, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor.
Artículo 1.076
Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.
Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes: caso de no obtenerse esta mayoría, el Juez elegirá el partidor.
Artículo 1.077
Practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere Justa, y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás.
Artículo 1.078
Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.
Artículo 1.079
Si la objeción se declarare fundada por sentencia ejecutoriada, la partición se reformará en el sentido que indique la sentencia, quedando concluida la partición después que esto se verifique.
Artículo 1.080
Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado.
Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.
Artículo 1.081
Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance.
Artículo 1.082
En todo aquello a que no se haya previsto en la presente acción, se observarán las reglas establecidas en el Título de la comunidad.
Analizadas las consideraciones precedentes y revisados los fundamentos legales pertinentes, observa este juzgador que la oposición formulada por la parte demandada carece de sustentación legal, en virtud de quedar plenamente demostrado que los demandantes ciudadanos: ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, tienen la cualidad de herederos y que no fue probada oportunamente la existencia de los otros herederos señalados por los demandados, y que por tanto es procedente la partición del cincuenta por ciento (50%) los bienes señalados en su libelo de demanda, entre los demandantes ciudadanos: ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, antes identificados y el codemandado LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No: 15.514.803 y que el otro cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes, corresponden a la ciudadana: ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.105, en su carácter de concubina del de cujus, según lo expresado y reconocido por los por los demandantes que consta en autos.
IV
DISPOSITIVA
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoaron los ciudadanos ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, contra los ciudadanos LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No: 15.514.803 y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.105. Así se decide.
En conformidad con la disposición contenida en la parte final del artículo 780 del Código de procedimiento Civil, se ordena que, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor, en cual se llevara a efecto a las once de la mañana (11 a.m.) del décimo día de despacho siguiente, a la fecha que conste en autos la constancia del último de los emplazamientos ordenados. Así se decide.-
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en la presente decisión por haber sido totalmente vencida en la presente instancia. Así también se decide.
En razón de que la presente decisión se produce fuera de su lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boletas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
.
Nota: en esta fecha siendo las doce meridiem (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
|