REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº BP02-R-2011-000690
Visto el contenido del Escrito, de fecha 17 de Noviembre del 2.011, suscrito por Abogado CARLOS CARRILLO CALDERÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 15 de Noviembre del 2.011, en contra del Auto de Admisión de la Demanda que por Ejecución de Hipoteca que tiene incoado las ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA Y CECILIA JOSEFINA BRAVO DE CABELLO, ya plenamente identificadas en autos, en contra de la Empresa VILLAS DEL VALLE 2 C.A., identificada en autos; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente Recurso y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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