Exp.BP02-V-2011-00971.-
Desistimiento.-
28-11-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000971
Vista la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano HENRY GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.182.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones por el expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-
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