ASUNTO: BP02-F-2008-000829
Inadmisible.-
03-11-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once.-
201º y 152º



CIVIL-FAMILIA
I

Parte Demandante: Los ciudadanos: SANTA LIDIA BARRETO de GARCIA y ANGEL COROMOTO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: 5.094.656 y 2.802.317, respectivamente, de este domicilio.-
Abogada Asistente: THAIS GARCIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788;
Motivo: Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal,.-
II

Antecedentes de la Situación

Por auto de fecha 24 de Octubre del 2008, este Tribunal le dió entrada a la anterior solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: SANTA LIDIA BARRETO de GARCIA y ANGEL COROMOTO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: 5.094.656 y 2.802.317, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio THAIS GARCIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788.-.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 24 de octubre del 2008,este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda solicitándole a la parte demandante que consignara a los autos instrumentos originales en que fundamentara la acción.-
En fecha 20 de julio del 20210, los solicitantes consignaron algunos documentos de los indicados en el cuerpo de la solicitud, menos la Copia Certificada de la sentencia de divorcio, de donde se desprenda la disolución del Vínculo matrimonial existente entre ellos.-
En fecha tres de agosto del 2010, se le exigió a los solicitantes la consignación del acta de matrimonio, de donde se desprenda la disolución del vínculo matrimonial existente.-
Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha los solicitantes no han consignado a los autos los documentos exigidos, en el auto de entrada, ni en el auto de fecha 03 de agosto del 2010.-

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompañó al libelo, los instrumentos en los que debe fundamentar su pretensión, requisito este requerido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente solicitud, como en efecto lo hace. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: SANTA LIDIA BARRETO de GARCIA y ANGEL COROMOTO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: 5.094.656 y 2.802.317, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio THAIS GARCIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 am), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-