Exp-Bp02-T-2010-000030.-
Inadmisible.-
03-11-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once.-
201º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2010-000030
CIVIL-TRANSITO
I
Parte Demandante: Ciudadano YSIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 5.866.032.-
Abogado asistente de la parte Actora: CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.386.-
Parte Demandada: ciudadanos YULIETA YSABEL ALTAMIRANDA DE HERERRA y EDDYE ENRIQUE GREGORIO BRACHO CORNIL
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
II
Antecedentes de la Situación
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2010, este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS proveniente de Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano YSIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 5.866.032, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.386.- contra los ciudadanos YULIETA YSABEL ALTAMIRANDA DE HERERRA y EDDYE ENRIQUE GREGORIO BRACHO CORNIL, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en virtud de la Declinatoria por el Territorio, declarada por ese Juzgado en fecha 30 de abril de 2010.-.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 02 de Diciembre del 2010,este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda solicitándole a la parte demandante que consignara a los autos instrumentos originales en que fundamentara la acción, y estimara la misma en unidades tributarias.-
Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado a los autos los documentos, ni el requisito exigidos, en el auto de entrada a la Demanda.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompañó al libelo, el instrumento en el que debe fundamentar su pretensión, requisito este requerido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS proveniente de Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano YSIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 5.866.032, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.386, contra los ciudadanos YULIETA YSABEL ALTAMIRANDA DE HERERRA y EDDYE ENRIQUE GREGORIO BRACHO CORNIL. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9.50 am), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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